REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 8801.-
PARTE ACTORA: RONALD GRAND VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-11.141.025, de este domicilio.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ANA PATRICIA MORA CORDERO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.399, de este domicilio.
DEMANDADO: VICENTE ODUBER, Venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad personal N° V-702.390, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Quien suscribe luego de estudiada las actas que conforman parte del expediente No. 8801, cuya admisión se realizo el día 21 de Marzo de 2006, por demanda incoada por el ciudadano RONALD GRAND VASQUEZ, asistido por la abogada Ciudadana ANA PATRICIA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.399,en contra del ciudadano VICENTE ODUBER, tenemos que habiéndose admitido la presente demanda desde el día 21 de marzo de 2006, y en fecha 30 de marzo del 2.006, se decreto Medida de Secuestro, y desde la mencionada fecha no consta el correspondiente impulso procesal; en esta orientación con base al ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE. Se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 30 de marzo del 2.006, sobre un inmueble ubicado en la calle ciencias, planta baja del centro comercial miranda, signado con el N° 3,se ordena oficiar al juzgado ejecutor de medidas del municipio miranda del estado falcón, participándole la suspensión de la medida.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2005) AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN. (Elvia)
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:3|0 p.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No.345 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA,