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REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 28 DE JUNIO DEL 2.005
AÑOS: 195 y 146

EXP. N° 7904

Consta de las actas procesales que en solicitud admitida por este Juzgado, en fecha 14 de Julio del 2003, intentada por el ciudadano AVILIO RODRIGUEZ JIMENEZ Y OTROS, por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, la cual fue admitida cuanto ha lugar en derecho.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “ Que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la notificación de las partes.

Ahora bien observa este Tribunal, que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte actora en esta causa lo fue en fecha 14 de julio del 2003, o sea el auto de admisión y que además desde la referida fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención, ni de impulsar la continuación del proceso poniendo fin a la paralización en la cual se encontraba el presente juicio, y habiendo transcurrido un (01) año y once (11) meses paralizado el mismo, tiempo más que suficiente para que proceda la perención, lo procedente es Declarar Perimida la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco. (2005).



EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., Previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 180, en el Libro de Sentencias.(yb).
LA SECRETARIA,






























REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 07 de OCTUBRE del 2.002.-
AÑOS: 192º Y 143º

Vista la diligencia de fecha 19 de Octubre del año 2002, realizada por la Abogado IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, donde apela de la decisión de fecha 01 de Julio de 2002. Se Oye libremente la apelación. En consecuencia remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de la apelación interpuesta. Líbrese oficio.(mery).-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ZORAIDA SÁNCHEZ DE MOLERO.
LA SECRETARIA ACC

YUMERY BORGES.

NOTA: En la misma fecha se remitió el presente expediente, constante de Ciento Setenta y Tres (173) folios útiles, con oficio Nº 832, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste.

LA SECRETARIA ACC

YUMERY BORGES.