REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 06 DE JUNIO DEL 2.005
AÑOS: 195 y 146
Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos YSABEL MARIA CHUELLO SIERRA y JOSE MANUEL BORGES DELMORAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.932.282 y 1.959.217, respectivamente domiciliados en la Población de la Cruz de Taratara calle Sucre Casa N° 67 Municipio Bolivar del Estado Falcón, asistidos por la abogado KATIUSKA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.836. Désele entrada, fórmese expediente numérese y anótese en los libros respectivos, y por cuanto los ciudadanos YSABEL MARIA CHUELLO SIERRA y JOSE MANUEL BORGES DELMORAL, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en proceder a la Liquidación y Partición de los Bienes que integran la Sociedad Conyugal que existió entre ambas partes.
1. El ciudadano JOSE MANUEL BORGS DELMORAL, cede a la ciudadana YSABEL MARIA CHUELLO SIERRA, todos sus derechos sobre el Fondo de Comercio con la denominación comercial de “VARIEDADES ISAMAR” el objeto principal de dicho fondo de comercio es de compra y venta de mercancía seca, confitería, librería, papelería etc., el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 15, Tomo 1-B de fecha 07 de octubre de 1994. 2) La ciudadana YSABEL MARIA CHUELLO SIERRA, cede al ciudadano JOSE MANUEL BORGES DELMORAL, sobre un Fondo de Comercio con la denominación comercial de Expendio de Medicina “SAN LUIS” establecido en la población de San Luis, Municipio Autónomo Bolivar del Estado Falcón, cuyo objeto principal de dicho fondo de comercio es el de la compra-venta de medicamentos en general, así como cualquier otra actividad de naturaleza análoga o semejante, permitida en derecho sin mas limitaciones que las disposiciones legales siendo su capital de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) representados en mercancía y mobiliario el cual se encuentra debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 642, folios 156 al 157, Tomo XII de fecha 27 de septiembre de 1.993, asímismo cede todos sus derechos sobre el vehículo con las siguientes características placa NAH62V, serial de carrocería VJMLCB15NBV009627, serial del Motor, 102C12, marca Jeep, modelo Wagoneer, Año 1.981, Color Dorado, Clase Camioneta, Tipo Sport-Wagón, Uso particular. En lo que respecta al inmueble ubicado en la Población de la Cruz de Taratara, Parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Falcón, dentro de la posesión comunera denominada San Nicolás, comprendido en una extensión de terreno de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados y dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Sucre; Sur: Terrenos pertenecientes a la huerta de Efraín Reyes Madriz; Este: Casa de Efraín Reyes Madrid y Oeste: Casa de Perfecta de Rodríguez, según consta en Notaria Pública el día 06 de julio de 1996, inserto bajo el N° 18, Tomo 41, de los libros autenticaciones llevados por ante esa Notaria, han convenido de mutuo acuerdo conservar sus derechos sobre el mismo. ESTE TRIBUNAL, TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MARCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION EN LOS TERMINOS CONTENIDOS EN DICHO ESCRITO. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO AÑOS: 195 Y 146.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA. En la misma fecha se formó expediente, quedando signado bajo el N.º 8513. Asimismo quedó asentada en el libro de sentencias bajo el N• 157.
LA SECRETARIA,
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