REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa ana de Coro: 29 de Junio de 2005
194º Y 146
Vistos.
La presente solicitud de reconocimiento judicial de un instrumento privado en su Contenido y Firma, signada con el Nº 57-05, en nomenclatura de este Despacho, fue presentada por el abogado FELIX DIAZ GARCIA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros. 14.006.401, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.471, con domicilio en esta ciudad de Coro Estado Falcón, quien actúa facultado según documento poder, de fecha 18 de febrero de 2005, anotado bajo el N° 25, tomo 11, de los libros respectivos, otorgado el mismo por el ciudadano ROLANDO VALLES SANCHEZ, obrando en su condición de Director General de la Empresa Construcciones Proyectos e Inspecciones Santa Lucia, Compañía Anónima (SANLUCA, C.A), inscrita y constituida por ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo del Estado Falcón, en fecha 29 de Enero de 1990, bajo, el numero 16, tomo III, modificados sus estatutos, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 7 de abril de 2000, bajo en numero 75, tomo 3-A; en contra del ciudadano CARLOS EDMUNDO FERREIRA NETO, titular de la cedula de identidad N° E- 81.731.959, en su condición de representante legal de la empresa CONSTRUCTORA CLACO, C.A, inscrita en fecha 04-10-1996, bajo el N° 8, tomo 1-A, con domicilio en la carretera Falcón Zulia, altura kilómetro 7. Advierte esta sala, que la misma fue presentada para su distribución en fecha 23-5-05, la cual fue realzada en esa misma fecha; siendo admitida mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2005, ordenándose el emplazamiento del Ciudadano CARLOS EDMUNDO FERREIRA NETO, ya identificados, para comparecer al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que constara en actas su citación ordenada, a las 10:30 am, ante este Tribunal, a objeto de que reconocieran o no, el contenido y firma del instrumento privado consignado en original junto a la solicitud que antecede, el cual riela al folio ocho (8) del asunto que nos ocupa, y contiene una obligación de cancelar un monto que allí se encuentra establecido y debidamente aceptado por el ciudadano CARLOS EDMUNDO FERREIRA NETO, actuando en representación de la empresa CONSTRUCTORA CLACO, C.A. Librados como fueron los recaudos de citación respectivos y entregados al alguacil del Tribunal, para su practica, es en fecha 7 de junio de 2005 que el alguacil consigna las resultas de citación que personalmente le hizo al ciudadano CARLOS EDMUNDO FERREIRA NETO.
En fecha 13 de Junio de 2005, correspondió el día para que a quien le fue opuesto el instrumento objeto de la presente, acudiera a este despacho a ejercer sus defensas y alegatos, reconociendo o no el contenido y firma del mencionado instrumento, pero es el caso que no acudió ni por si ni por medio de apoderado judicial, al llamado del tribunal en la hora indicada; de lo cual se dejo expresa constancia mediante auto expreso en esa misma fecha y riela al folio 16 del asunto que nos ocupa.
Con conocimiento de lo anteriormente explanado y analizadas como han sido las actas que conforman la solicitud Nº 57-05, corresponde a este Tribunal emitir decisión al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
PRIMERO: Establece el artículo 1364 del Código Civil Venezolano que:
“Aquel contra quien se produce o se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido….”. Resaltado propio del Tribunal.
Igualmente el Legislador Patrio en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil refiere que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Resaltado propio del Tribunal.
SEGUNDO: Que se desprende de las actas procesales en estudio, que el ciudadano CARLOS EDMUNDO FERREIRA NETO, representante legal de la empresa CLACO,C.A, fue citado en fecha 7 de Junio de 2005, por el ciudadano Alguacil de éste Tribunal para que compareciera por ante éste Despacho, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en acatas su citación, a las 10:30 am., a fin de que reconociera o no en su contenido y firma el documento presentado ante este Tribunal por el abogado FELIX DIAZ GARCIA, plenamente identificada en actas, en su condición de apoderado judicial de la Empresa Construcciones Proyectos e Inspecciones Santa Lucia, Compañía Anónima (SANLUCA,C.A), representada legalmente ROLANDO VALLES SANCHEZ, obrando en su condición de Director General, y no compareció a reconocer o negar el contenido y la firma del documento opuesto en su contra, entendiéndose tal omisión como una actitud contumaz del obligado. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: igualmente EL referido instrumento expresa en su contenido lo siguiente: “CONSTANCIA DE OBRA EJECUTADA
Quien suscribe, Ciudadano Carlos Ferreira Neto, Venezolano, Cedula de Identidad N° 81.731.959, en representación de la Empresa “Constructora Claco, C.A”, por la presente hace constar que acepta los trabajos y sus montos correspondientes, que por nuestra solicitud y bajo nuestra responsabilidad ejecutó la Empresa “Construcciones Proyectos e Inspecciones Santa Lucia, Compañía Anónima (SANLUCA, C.A), en la Vialidad de la Urbanización El Cardón, Municipio Colina, en el Mes de Abril del año 2003; de acuerdo a la siguiente demostración:
Obras Ejecutadas:
• Total General a cancelar por el Sr. Carlos Ferreira a nombrede su representada, a la Empresa “SANLUCA,C.A” al 31-01-04………………. 18.213.368,08 Bs… Firma ilegible del obligado Carlos Ferreira Neto.” (Cita del instrumento opuesto).
Para quien aquí decide resulta obvia la aceptación de la obligación resumida en el instrumento opuesto, en virtud de que si una persona contrata o se obliga como en este caso y al efecto estampa su rúbrica en aprobación a lo establecido en el instrumento, es porque sencillamente esta consintiendo lo contenido en el mismo, de lo contrario no existiese su firma, es decir simplemente no firmaría. Y ASI SE ESTABLECE.
Es meridianamente obvio para esta Juzgadora, que hubo un convenio, una negociación, entre la empresa que ejecutó la obra “Construcciones Proyectos e Inspecciones Santa Lucia, Compañía Anónima (SANLUCA,C.A) y quien solicito la ejecución y se obligó a cancelar la obra ejecutada, que es la Empresa “Constructora Claco, C.A”, según se evidencia de la constancia de obra ejecutada (instrumento privado), el cual fue aceptado por el representante de esta ultima, quien es el obligado a cancelar la suma descrita en el instrumento, pon el solo hecho de haber estampado su firma en el mismo como muestra de su aceptación y compromiso; leyendo el contenido del mismo se corrobora mas aun, claro esta, que perfectamente pudo ser desvirtuado lo manifestado en el instrumento, pero el obligado incurrió en contumacia al no asistir al llamado del tribunal para que ejerciera lo conducente. Por otra parte al no asistir al llamado del Tribunal, igualmente se tiene como reconocido el instrumento, de conformidad con lo establecido en le articulo 1364 del Código Civil como se menciono supra. Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, de lo precedentemente expuesto, resulta para quien aquí decide, incuestionable declarar el reconocimiento judicial del documento privado opuesto. Y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, en su contenido íntegro y firma el referido instrumento privado, consignado junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones por el abogado FELIX DIAZ GARCIA, en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra del ciudadano CARLOS EDMUNDO FERREIRA NETO, ya identificado, en su condición de representante legal de la empresa Constructora Claco. Todo ello conforme a lo establecido en los Artículos 1.364 y 1.367 del Código Civil y el artículo 444 del
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho de este Juzgado, con sede en la ciudad de Coro, Estado Falcón. Déjese copia certificada para el archivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Librense boletas de notificación.
La Juez Provisorio. La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta.
Nota: La presente decisión se dictó y publicó siendo las 2:25pm, se dejó copia certificada para el archivo y se libraron las correspondientes boletas, en Santa Ana de Coro a los 29 días del mes de Junio de 2005.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
|