REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 03 de Junio de 2005.
Años; 195º y 146º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos NURY ELENA RIOS HINOSTROSA y FRANKLIN COROMOTO ESCALONA LAGUNA, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abg. ALIRIO PALENCIA, por medio del cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo, liquidar el único bien adquirido durante la unión conyugal, en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio en fecha 20 de Diciembre de 2000, que declaró extinguido el vínculo matrimonial; bien éste ampliamente descrito en el mencionado escrito, otorgándole la plena propiedad del inmueble al ciudadano FRANKLIN ESCALONA, solicitando la homologación de la presente partición; este Tribunal cumpliendo de esta forma con el petitorio del escrito presentado, este Tribunal declara homologada la partición y liquidación de la comunidad conyugal y declara terminado el presente juicio, ordenando expedir dos -2- copias certificadas del escrito presentado en fecha 26-05-2005 y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, solicitado por las partes, y la remisión del presente expediente al archivo judicial en la oportunidad correspondiente. Cúmplase con lo ordenado en autos.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA ISMENIA CURIEL H.-.
LA SECRETARIA
Abg. GLOMELYS ARIAS MEDINA
NOTA: en esta fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA.
Exp. 616-2002
MICH/ gvam