REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 03 de Junio de 2005.
Años; 195º y 146º
Visto la diligencia de fecha 09 de marzo de 2004, presentada por el Abogado PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.417, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual indica que el demandado ejecutado, canceló la totalidad del monto demandado, solicita la homologación y archivo de la presente causa; este Tribunal, cumpliendo de esta forma con el petitorio de la demanda intentada, HOMOLOGA el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y declara terminado el presente juicio, ordenando su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA ISMENIA CURIEL H.-.
LA SECRETARIA
Abg. GLOMELYS ARIAS MEDINA
NOTA: en esta fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA.
Exp. 659-2002
MICH/ gvam