REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 10 de junio de 2005
AÑOS: 195° y 146°


EXPEDIENTE N°. 2.004-185
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux.): LANDO AMADO.
DEFENSOR PÚBLICO SEPTIMO (S): ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (conforme al artículo 65 de la LOPNA)
SECRETARIA: ANA VARGAS
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ

En el día de hoy, 10 de junio de 2.005., siendo las 10:00 a.m., hora fijada para la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada por la Defensora Pública Séptima: Abogada EUCARINA LUGO CHIRINO, en fecha 21 de marzo de 2.005, ratificada por el Abogado ARISTIDES LOPEZ en fecha 06 de junio del presente año. Presente el Defensor Público Séptimo (S), Abogado: Arístides López, expone: ratifico los escritos presentados en fecha 21 de marzo y 06 de junio del año que discurre, por el cual se solicita la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud de que ha transcurrido más de un año, desde el día 15 de septiembre de 2.004, fecha de individualización del joven: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, a los fines que se le garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución 541 y 546 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente y 313 del C.O.P.P. Es todo.- Expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del COPP, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, es por lo que solicito un lapso de SESENTA (60) DIAS para presentar el acto conclusivo de la investigación. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a informar al joven IDENTIDAD OMITIDA y a su progenitor: sobre la finalidad de la presente audiencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la L.O.P.N.A. Como








consecuencia de lo expuesto por la Representación Fiscal la Defensa, este Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija un plazo de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, para que la Representación Fiscal, concluya la presente investigación. Asimismo, se acuerda la remisión de la causa al Despacho Fiscal, como consecuencia de lo aquí decidido. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 10:30 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los diez días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DECIMO SEGUNDO


Abg. LANDO AMADO.
EL DEFENSOR VII (S)


EL ADOLESCENTE
Abg. ARISTIDES LOPEZ

REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE





LA SECRETERIA

Abg. ANA VARGAS HOYER