REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 17 de Junio de 2005
AÑOS: 195° y 146°

EXPEDIENTE N°. 2.004-177
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. LANDO AMADO
DEFENSOR PÚBLICO (S) SEPTIMO: Abg. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ

En el día de hoy, viernes, 17 de junio de 2.005., siendo las 9:30 a.m., informada la Juez del presente acto, previamente fijado para las 9:00 de la mañana, otorgando media hora de espera para la total comparecencia de las partes, la Ciudadana Juez declara abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR, y concede la palabra a la Representación Fiscal, Abogado: LANDO AMADO, quien procedió a dar lectura al escrito acusatorio, para luego exponer: Ratifico los fundamentos de acusación, ratifico cada uno de los pedimentos explanados en el escrito acusatorio, presentado en fecha 12 de mayo de 2.005., en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, por lo que pido como sanción la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el literal “c” del artículo 620 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 625 ejusdem, por el plazo máximo de SEIS (06) MESES, en las condiciones que a bien tenga el tribunal de ejecución al cual competer el conocimiento de la presente causa. Ofrezco los medios probatorios insertos en el escrito acusatorio: los testigos, para que declaren en juicio, quienes pueden ser citados en la direcciones indicadas; por lo que pido ciudadana juez, en aras de la finalidad del proceso, que es la justicia en la aplicación del derecho, que ordene la apertura del juicio privado del joven imputado en autos. Asimismo y de conformidad con lo establece el artículo 576 de LOPNA, solicito le sea concedida la palabra a la victima que se encuentra presente en esta sala con el objeto de que exprese sus posiciones en cuanto a la



presente causa, y en caso tal se pueda en este acto lograr la conciliación que prevé el mencionado artículo a instancia de este tribunal, observando el dispositivo enmarcado en el artículo 564 ejusdem, es todo. Seguidamente la ciudadana juez expone: Por cuanto el delito imputado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no merece como sanción la privativa de libertad, este tribunal, insta a las partes a llegar a una conciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la LOPNA; en ese sentido, se le otorga la palabra a la ciudadana: Carmen Guanipa de Mavare, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°. 7.524.341, en su condición de víctima del delito que se procesa en la presente causa, quien expone: Yo como madre de familia y sufro por las situaciones que pasan los adolescentes, estoy de acuerdo en una conciliación ya que me fueron devueltos los objetos que le incautaron al adolescente, Veinticinco días después de ocurrir el hecho; por ello solo quiero que el adolescente entienda que ese proceder no es el correcto y que se debe preocupar por estudiar y ayudar a su mamá y no preocupar más a su mamá. En este estado se le otorga el derecho de palabra a la defensa quien expone: Como quiera de acuerdo con la ley especial aplicable a estos procesos, permite la realización de la conciliación entre las partes, y oída la exposición ene este acto formulada por la víctima, la defensa se acoge a este procedimiento y solicita del tribunal proceda en consecuencia a dictar la decisión que a bien tenga hacer. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez expone: Como quiera que el proceso previsto en la LOPNA es de carácter eminentemente educativo, por cuanto se quiere que el adolescente sometido a la misma comprenda la magnitud del hecho y del daño causado, en consecuencia, escuchadas como han sido las exposiciones de la víctima y la defensa, este tribunal procede a escuchar la opinión del adolescente, por cuanto es él, quien deberá cumplir con las obligaciones que podrían imponerle el tribunal, de llegar a una conciliación. Es por ello, que de conformidad con el artículo 541 de la LOPNA, se le informa sobre la institución de la conciliación, por lo cual deberá cumplir con las obligaciones que le imponga el tribunal, dentro de un lapso de tiempo que también se determinara en la presente audiencia. El adolescente expresa que esta dispuesto a cumplir con las obligaciones que le digan, pero quiere que su mamá diga si el puede ir a la escuela de noche, porque a el le dan ataques de epilepsia y le da miedo ir a la escuela de noche. Presente la ciudadana XX expone: Mi hijo ha sufrido de epilepsia desde los dos años, y según los médicos que lo ven no se puede esforzar para estudiar, tenía tres años que no le daban los ataques y en este año abril y mayo, le han dado tres ataques fuertes y aquí tiene los exámenes y los informes médicos de lo que tiene mi hijo; yo me comprometo a ayudarlo y llevarlo a donde Usted diga, pero hay que tener en cuenta lo que él tiene. Acto seguido la juez expone: Vista la expresa voluntad de las partes de llegar a una conciliación en éste acto, y visto igualmente los informes presentados por la madre del joven imputado, al igual que las evaluaciones Psicológica y Psiquiátrica practicadas por el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sección adolescentes, que constan en el expediente, los cuales deben ser tomados en cuenta por la suscrita, al momento de tomar alguna decisión respecto al joven presente, en los



cuales se observa la recomendaciones de seguir con el control regular de la consulta de neurología, ayuda especializada en el área de psiquiatría y psicología, con el fin de ayudarlo con el consumo de drogas, y preparación en alguna labor que sea productiva, en consecuencia, éste tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, decide imponerle las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, quien dada la condición de su hijo, planteada por ella misma en esta audiencia, manifiesta su compromiso de hacer cumplir las obligaciones que le impongan en este acto a su hijo; 2.- Asistir a las consultas Neurológicas con la regularidad que disponga el especialista tratante; 3.- Asistir a la Defensoría Integral de la Familia, de la Mujer, del Niño, Niña y del adolescente de éste Municipio, con el fin de recibir orientación y ser evaluado por la toxicóloga y el psicólogo adscritos a esa defensoría, quienes deberán rendir un informe a este tribunal del resultado obtenido con el adolescente, 4.- Asistir al Cuerpo de Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de Punto Fijo, y presentarse como voluntario para la realización de tareas asociadas con la ayuda a la comunidad, organismo que deberá tener en cuenta la capacidad tanto física como intelectual del adolescente, debiendo rendir un informe de las actividades encomendadas al joven; 5.- Se mantiene la medida de presentación impuesta en la Audiencia de presentación de detenido, esto es, la presentación del joven ante éste tribunal los días miércoles de cada semana; Las obligaciones supra mencionadas, tendrán un plazo para su cumplimiento de SEIS MESES, contados a partir del 24-06-2005., advirtiéndole al adolescente que si cumple con las mismas el Fiscal del Ministerio Público, solicitará el sobreseimiento, y en caso contrario, la acusación presentada en fecha 12 de mayo de 2.005., se reactivará, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la LOPNA. Se ordena librar oficio a la Defensoría Integral de la Familia, de la Mujer, del Niño, Niña y del adolescente de éste Municipio, y al Cuerpo de Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de Punto Fijo. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:00 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
EL FISCAL XII DEL MINISTERIO PUBLICO


Abg. LANDO AMADO
DEFENSOR SEPTIMO (S)

Abg. ARISTIDES LOPEZ EL ADOLESCENTE






REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE


LA VICTIMA


LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER