REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 21 de junio de 2005
AÑOS: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°. 2.004-195
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux.): LANDO AMADO.
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ
En el día de hoy, 21 de junio de 2.005., siendo las 10:00 a.m., hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada por la Defensora Pública Quinta, Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, en fecha 12 de noviembre de 2.004., ratificada en fecha 03 de junio del presente año, en la causa N°. 2004-195, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Presente la abogada YAZMIRIAN JIMENEZ expone: ratifico los escritos presentados en fecha 12 de noviembre de 2.004 y 03 de junio del presente año, por el cual se solicita la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud de que ha transcurrido más de un año, desde el día 10 de noviembre de 2.004, fecha de individualización del joven: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, a los fines de que se le garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución 541 y 546 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente y 313 del C.O.P.P. Es todo.- Expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del COPP, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, es por lo que solicito un lapso de SESENTA (60) DIAS para presentar el acto conclusivo de la investigación. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a informar al joven: IDENTIDAD OMITIDA, sobre la finalidad de la presente audiencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la L.O.P.N.A. Como consecuencia de lo
expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija un plazo de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, para que la Representación Fiscal, concluya la presente investigación. Asimismo, se acuerda la remisión de la causa al Despacho Fiscal, como consecuencia de lo aquí decidido. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 10:30 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DECIMO SEGUNDO
Abg. LANDO AMADO.
LA DEFENSORA PUBLICA V
Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ EL JOVEN IMPUTADO
LA SECRETERIA
Abg. ANA VARGAS HOYER