REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 22 de junio de 2005
AÑOS: 195° y 146°
CAUSA N°. 2004-184
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux.): LANDO AMADO.
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: YASMIRIAM JIMENEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
SECRETARIA: ANA VARGAS
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ
En el día de hoy, 22 de junio de 2.005., siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada por la Defensora Pública Quinta, Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, en fecha 03 de junio del año que discurre, en la causa N°. 2004-184, seguida a los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS. Presente la abogada YAZMIRIAN JIMENEZ expone: ratifico el escrito presentado en fecha 03 de junio de 2.005., por el cual se solicita la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud de que ha transcurrido más de seis meses, desde el día 15 de septiembre de 2.004., fecha de individualización de mis defendidos, identificado en autos, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, a los fines de que se les garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución 541 y 546 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente y 313 del C.O.P.P. Es todo.- Expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del COPP, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, es por lo que solicito un lapso de TREINTA (30) DIAS para presentar el acto conclusivo de la investigación. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a informar a los jóvenes y a sus madres: respectivamente, sobre la finalidad de la presente audiencia, cumpliendo
así con lo establecido en el artículo 541 de la L.O.P.N.A. Como consecuencia de lo expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija un plazo de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, para que la Representación Fiscal, concluya con la investigación. Asimismo, se acuerda la remisión de la causa al Despacho Fiscal, como consecuencia de lo aquí decidido. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 10:30 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT EL FISCAL DECIMO SEGUNDO
Abg. LANDO AMADO.
LA DEFENSORA PUBLICA V
Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ LOS JOVENES IMPUTADOS
PROGENITORAS:
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
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