REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 25 de Junio de 2.005
AÑOS: 195° y 146°
Por escrito presentado en fecha 24 de junio del año que discurre, el Abogado: LANDO AMADO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, solicita la libertad plena del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, natural de èste Estado, nacido en fecha 29 de noviembre de 1.987, de 17 años de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº. , de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien fuera aprehendido en fecha 24 de junio del presente año, por funcionarios policiales adscritos a la Zona 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaran plenamente descritas en las actas policiales levantadas al efecto, observándole al tribunal que la conducta desplegada por el adolescente no encuadra en delito alguno, por lo que solicita el sobreseimiento definitivo en la presente causa de conformidad con el artículo 529 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, vistas las actuaciones policiales acompañadas al escrito de presentación, en las cuales se describen las condiciones por las cuales fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, observándose de las mismas, que el objeto que le fuere incautado al adolescente imputado, es un fascimil de arma de fuego, tipo pistola, marca BROWNING, pavón negra con empuñadura de material sintético de color marrón sin calibre ni serial visible, no pudiendo efectivamente como lo observa la Representación Fiscal, ser procesado ni sancionado el adolescente imputado por tal conducta, al no estar definida en la ley penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta, conforme a lo preceptuado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en armonía con lo establecido en el artículo 1º del Código Penal vigente. Por tal razón, y siendo innecesario la celebración de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición de la Representación Fiscal, este Juzgado Primero del Municipio
Carirubana, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2005-221, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ordenándose en consecuencia su libertad plena. Así se decide.
Se acuerda oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Destacamento Nº. 21, de la Zona Nº. 2., informando sobre lo acordado en el presente auto.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
En Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha (25-06-2005), se publicó la presente decisión, se libró oficio Nº. 2485-043-P, dirigido a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Destacamento Nº. 21, de la Zona Nº. 2., y se libraron las boletas ordenadas. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER