REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 29 de Junio de 2.005
AÑOS: 195° y 146°

Por escrito presentado en fecha 22 de Junio de 2005, el Abogado: LANDO AMADO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, solicita la prescripción de la acción y en consecuencia el sobreseimiento definitivo de la causa N°. 2005-223, en donde aparecen como Imputados Adolescentes POR IDENTIFICAR y como victima el ciudadano EGIDIO NATALE GOMBOSO GORI, de un delito de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD, en donde el hecho ocurrido tuvo lugar el dìa 18 de Abril del 2002, siendo aproximadamente las cuatro (04) horas de la tarde, momento en el cual se presentaron siete (07) sujetos portando armas de fuego, en la residencia del ciudadano EGIDIO NATALE GOMBOSO GORI, ubicada en la calle Bachiller Peña, casa Nº: 10, del Sector Puerta Maraven, de esta ciudad, quienes amenaza de muerte, sometieron a su familia, despojando al ciudadano identificado ut- Supra, de la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00) en efectivo, causándole herida contusa a nivel de región parietal izquierda y contusión simple en región lumbar izquierda, por cuanto a la fecha de presentación de su escrito, ha trascurrido íntegramente el lapso previsto en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el cual preceptúa un lapso de tres(03) años para la prescripción de los hechos punibles de acción publica en los cuales no se admita la privación de libertad como sanción; en consecuencia, visto lo solicitado por la representación Fiscal, y siendo innecesario la celebración de una audiencia oral para debatir los fundamentos de su petición, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2005-223, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 615 y literal d) del artículo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Tribunal.













En Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), se publicó la presente decisión, y se libraron las boletas de notificación ordenadas. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER