REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 03 de junio de 2005.
AÑOS: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°. 2.005-217
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. LANDO AMADO.
DEFENSORA PUBLICA V: Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 03 de junio de 2.005, siendo las 11:30 a.m, verificada por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA DE PRESENTACION, solicitada por el Abogado: LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, en su escrito de ésta misma fecha, y expone: Presento en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y procedo a dar lectura al escrito mencionado. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P., que se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos; igualmente solicito, le sean acordadas al adolescente las medidas cautelares establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la LOPNA, que le sean practicados los exámenes psicológicos, psiquiátricos, sociales y toxicológicos por parte de la Defensoría Integral de la Familia, la Mujer, la Niña, el Niño y el Adolescente, en virtud de la situación irregular que afronta; y que se fije la celebración de un acto de verificación de sustancias, contando con la presencia de funcionarios peritos adscritos al Comando del Laboratorio Regional Coro del C.I.C.P.C. Es todo. Seguidamente la Juez, le informa al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del CO.P.P., se identifica así: IDENTIDAD OMITIDA. EL ADOLESCENTE expone: no quiero declarar. Seguidamente, la Defensa expone: Oída la exposición del Ministerio Público, en cuanto a los hechos imputados a mi defendido, faltando diligencias policiales por realizar, y por cuanto la precalificación jurídica del delito que se le imputa no amerita privativa del libertad, de conformidad con el artículo 628 de la LOPNA, solicito al tribunal la imposición de una medida cautelar, tomando en consideración que mi defendido está cursando estudios de educación básica, constancia que será consignada con posterioridad. Manifiesto mi conformidad con los exámenes solicitados por le Ministerio Público, difiriendo en cuanto al organismo que debe practicar los exámenes solicitados, siendo lo más conveniente, que sean practicados por el Equipo Multidisciplinario de la sección de adolescentes, del Circuito Judicial Penal de éste Estado, y sólo el toxicológico por la Defensoría Integral, en virtud de que el sistema penal no cuenta con ese servicio. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Analizadas las actuaciones contenidas en la causa , y oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible que conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNA, no merece como sanción privativa de libertad; en consecuencia, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, y le impone las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la LOPNA; en ese sentido, el joven imputado, deberá someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora: , presente en este acto, quien deberá informar mensualmente sobre el comportamiento de su hijo; asimismo, deberá presentarse por ante éste tribunal los días miércoles de cada semana, en el horario comprendido entre 8:30 a.m a 2:30 p.m., dejando constancia en el libro de presentaciones. Se acuerda la evaluación psicológica y psiquiatrica por el equipo multidisciplinario de la sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y el toxicológico por la Unidad de Defensoría Integral de La Familia La Mujer, Niña, Niño y Adolescente, en virtud de la situación explanada por el Ministerio Público, y se acuerda fijar por auto separado el acto de verificación de sustancias, contando con la presencia de funcionarios peritos adscritos al Comando del Laboratorio Regional Coro del C.I.C.P.C. Se acuerda oficiar a los organismos antes mencionados, participándole lo acordado en la presente audiencia. Se ordena la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21. zona 2. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:30 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la
Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO
Abg. LANDO AMADO
DEFENSORA V
EL ADOLESCENTE
Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ.
REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha se libraron los oficios Nos. 2485-028-P y 2485-029-P, Comandancia de la Policía, Zona 2, Destacamento N°. 21, y a la Defensoría Integral de la Familia, La Mujer, niño, Niña y Adolescente, con sede en este Municipio, respectivamente. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER.
|