REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 30 de Junio de 2005.
AÑOS: 195° y 146°
Por escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2005, el Abogado: LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal (A) Duodécimo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa (2004-168), donde aparece como imputado el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión de un hecho punible de los denominados DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, fundamentando su petitorio en el literal d) del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”
Ahora bien, refiere la Representación Fiscal, que de las declaraciones de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, que constan en las actas procesales que conforman el expediente, hacen evidente la falta de elementos constitutivos del delito que pudiera llegar a imputarse definitivamente al joven de marras, como lo es el de VIOLACION, previsto en el Articulo 375 del Código Penal Venezolano, al no desprenderse efectivamente de las investigaciones, el uso de medios de violencia o amenaza para la consecución del acto carnal, sino que por el contrario, el mismo se dio de manera voluntaria, tal como fuere explanado por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Por todo lo antes expuesto, y siendo innecesario la celebración de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición de la Representación Fiscal, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando



como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2004-168, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION, considerando el contenido de los Artículos 1° del Código Penal Venezolano, 529 y literal d) del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada y Firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER


NOTA: En esta misma fecha de hoy, 30 de Junio de 2.005., siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se publicó la presente decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron las boletas ordenadas. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER