REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 05 de junio de 2005.
AÑOS: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°. 2.005-219
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. LANDO AMADO.
DEFENSORA PUBLICA V: Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 05 de junio de 2.005, siendo las 11:30 a.m, verificada por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA DE PRESENTACION, solicitada por el Abogado: LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, en su escrito de fecha 04 de junio de 2.005, y expone: Presento en este acto a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, y procedo a dar lectura al escrito mencionado. En virtud de los hechos acontecidos en fecha 03 de junio del presente año, en los cuales fuera incautada un arma de fabricación casera al joven IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que con respecto a él solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P., que se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos y la imposición de las medidas cautelares de las establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 582 de la LOPNA. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que su conducta no se encuentra expresamente regulada por la ley como delito, considerando el contenido del artículo 1º del Código Penal en concordancia con lo que establece el artículo 529 de la LOPNA, solicito le sea decretado el sobreseimiento definitivo, tal como lo establece el literal d) del artículo 561 ejusdem, ya que en este caso, de su conducta se desprende la evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Es todo. Seguidamente la Juez, le informa a los imputados la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o
declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del C.O.P.P., se identifican así: IDENTIDADES OMITIDAS. Exposición del joven: “Mi mamá me mando a comprar un refresco y cuando yo voy me consigo con IDENTIDAD OMITIDA y le digo vamos a la bodega entonces estamos comprando un refresco nos paró la policía nos revisaron y no nos encontraron nada y se metieron en la bodega, adentro de la casa los policías, y consiguieron una pistola y dijeron que era de nosotros, nos montaron en la patrulla y nos golpearon en el cuerpo eso fue como a las 10:00 p.m del viernes. Exposición del adolescente: “Nosotros íbamos a comprar, y venía la policía y nos pararon en la bodega y no nos consiguieron nada y después la policía se metió dentro de la casa y después estaban diciendo los policías que la pistola que consiguieron adentro era de nosotros. Cuando empezaron a golpearnos y nos metieron en la camioneta”. Seguidamente, la Defensa expone: Oída la exposición del Ministerio Público, y las declaraciones de mis defendidos, coincidiendo ambas en cuanto a los hechos expuestos por los mismos, esta defensa considera que no existen los elementos de convicción suficientes para imputarles delito alguno, de conformidad con el artículo 529 de la LOPNA, por cuanto mis defendidos no pueden ser procesados y sancionados por un acto que al tiempo en que ocurrieron los hechos no estén definidos como delito o falta en la ley penal. Por todo lo expuesto, solicito la libertad plena solo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en su defecto, solo una de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 de la LOPNA. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifiesto mi conformidad con lo solicitado con la Representación Fiscal. Por último, solicito en caso de que este tribunal considere imponer una medida cautelar, solicito la evaluaciones psicológicas psiquiátricas y social, y en caso imponer una medida, le sea impuesta la del literal b) referida a la obligación de someterse a la vigilancia de la Defensoría
Integral de La Familia, de la Mujer, del Niño, Niña y del Adolescente, de éste Municipio, a los fines de que reciba orientación, en virtud de que su progenitora me ha manifestado que el adolescente tiene problemas de consumo de drogas, y no existiendo en la localidad otra institución que lo pueda orientar, debiendo tomarse en consideración que mi defendido está cursando estudios de educación básica, constancia que será consignado con posterioridad y ayuda a su progenitora en el puesto que tiene ubicado en el xx. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Analizadas las actuaciones contenidas en la causa, específicamente las actas policiales, y oídas las exposiciones del Ministerio Público, de la Defensa y de los adolescentes, esta Juzgadora observa, que efectivamente la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra regulada expresamente por la ley como delito o falta, desprendiéndose de su conducta la evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción conforme a lo preceptuado en el literal d) del artículo 561 de la LOPNA; en consecuencia, este tribunal, declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía, y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA EN LO QUE SE REFIERE AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA analizadas las actas policiales, se evidencia que existe la comisión de un hecho punible que conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNA, no merece como sanción la privativa de libertad; en consecuencia, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le impone las medidas cautelares establecidas en los literales b) c) y f) del artículo 582 de la LOPNA; en ese sentido, deberá el joven imputado presentarse por ante éste tribunal los días miércoles de cada semana, en el horario comprendido entre 8:30 a.m a 2:30 p.m., dejando constancia en el libro de presentaciones; deberá someterse al cuidado y vigilancia de la Defensoría Integral de La Familia, de la Mujer, del Niño, Niña y del Adolescente, de éste Municipio, a los fines de que reciba orientación especializada respecto al problema de consumo de drogas que ha manifestado la Defensora, debiendo dicho organismo remitir mensualmente a éste tribunal un informe sobre los resultados de dichas orientaciones. También se le prohíbe comunicarse con personas de mala conducta o con antecedentes penales. Se acuerda la práctica de los exámenes psicológico, psiquiátrico y social por el equipo multidisciplinario de la sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Se acuerda oficiar a los organismos antes mencionados, participándole lo acordado en la presente audiencia. Se ordena la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21. zona 2. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 1:30 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los cinco días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO
Abg. LANDO AMADO
DEFENSORA V
EL ADOLESCENTE
Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ.
REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha se libró el oficio N°. 2485-030-P, a la Comandancia de la Policía, Zona 2, Destacamento N°. 21. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER.
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