REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 05 de junio de 2005.
AÑOS: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°. 2.005-220
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. LANDO AMADO.
DEFENSORA PUBLICA V: Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 05 de junio de 2.005, siendo las 2:00 p.m., verificada por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA DE PRESENTACION, solicitada por el Abogado: LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, en su escrito de ésta misma fecha, y expone: Presento en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y procedo a dar lectura al escrito mencionado. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P., que se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos; igualmente solicito, le sean acordadas al adolescente las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la LOPNA. Es todo. Seguidamente la Juez, le informa al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del CO.P.P., se identifica así: IDENTIDAD OMITIDA EL ADOLESCENTE expone: “un tipo que estaba rascao dice que yo lo apunté con un revolver y me agarraron a las 8:00 p.m., frente a mi casa, acababa de comer, y mi abuela, mis vecinas Lirio y Gloria, me vieron cuando me detuvieron. Yo conozco al señor WLADIMIR, me lo paso en la casa de él y no conozco a las personas que él dice que andaban conmigo, yo estaba en la casa de mi abuela”. Acto seguido se le concede la palabra, a la progenitora del adolescente y expone: “no conozco al señor que puso la denuncia. A esa hora a las 6: 30 p.m, mi hijo se encontraba en el solar de la casa y yo estaba con mi mamá, y a las 7:30 a 8:00 mi hijo se iba para una fiesta y saliendo de la casa llego la policía y lo detuvo en la esquina de la casa, al frente de la casa de su tía ...” Seguidamente, la Defensa expone: Oída la exposición del Ministerio Público, del adolescente y de su progenitora en cuanto a como ocurrieron los hechos y vistas las actas policiales, esta defensa considera que mi defendido fue detenido horas después de haber ocurrido el hecho, tal como lo manifiesta la victima, siendo su hora de declaración las 8:00 p.m., y los hechos ocurrieron a las 6:30 p.m., según lo expuesto por la victima, por lo que primero se produjo la detención y luego se presentó la denuncia; dada la situación, se puede evidenciar que hubo vicios en el procedimiento, por cuanto fue detenido sin haber cometido delito alguno porque según la declaración de su progenitora siendo las 6.30 p.m., su hijo se encontraba en su residencia y su detención se produjo cerca de su casa, por lo que solicito de conformidad con le artículo 529 de la LOPNA y artículo 1° del Código Penal, la libertad plena., y en su defecto, le sea acordada solo una de las medidas cautelares de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNA, y que le sean practicados los exámenes psicológico, psiquiátrico y social por parte del Equipo Multidisciplinario de la sección de adolescentes, del Circuito Judicial Penal de éste Estado. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Analizadas las actuaciones contenidas en la causa , especialmente el escrito de presentación y las actas policiales acompañadas al mismo, y escuchadas las exposiciones del Ministerio Público, de la Defensa, del adolescente imputado y de su progenitora, esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible que conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNA, no merece como sanción la privativa de libertad; en consecuencia, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar establecida en el literal c) del artículo 582 de la LOPNA; en ese sentido, el joven imputado, deberá presentarse por ante éste tribunal los días miércoles de cada semana, en el
horario comprendido entre 8:30 a.m a 2:30 p.m., dejando constancia en el libro de presentaciones. Se acuerda la práctica de los exámenes psicológico, psiquiátrico y social por el equipo multidisciplinario de la sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Se acuerda oficiar a los organismos antes mencionados, participándole lo acordado en la presente audiencia. Se ordena la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21. zona 2. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 4:00 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los cinco días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO
Abg. LANDO AMADO
DEFENSORA V
EL ADOLESCENTE
Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ.
REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha se libró el oficio 2485-031-P, Comandancia de la Policía, Zona 2, Destacamento N°. 21. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER.
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