REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
PUNTO FIJO: SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO
AÑOS: 195° Y 146°


EXPEDIENTE N°. 2004-1836
DEMANDANTE: MANUEL RAFAEL GONZALEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.448.125, y con domicilio en Antiguo Aeropuerto, Sector Santa Rosalía, Calle Principal No. 27, Municipio Carirubana del estado Falcón.
DEMANDADA: Empresa INVERSIONES MALEKA, C.A., Inscrita En el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, en fecha 08 de Mayo de 2.000, bajo el No. 29, Tomo 9.-A
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abg. ARGENIS MARTINEZ MEDINA,. PEDRO PABLO CHIRINOS, JOSE ANDRES REYES PINEDA e ISELDA MEDINA AGÜERO, Inpreabogados Nros. 28.943, 37.639, 83.045 y 30.947 respectivamente.-.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Incidencia Cuestiones Previas)


Visto el escrito de fecha 24 de mayo de 2.005., presentado por el Ciudadano MANUEL RAFAEL GONZALEZ, OJEDA, y vistos igualmente la diligencia y el escrito presentado por el abogado ARGENIS MARTINEZ, con el carácter de autos, en fecha 26 y 31 de mayo de 2.005, respectivamente, objetando la subsanación realizada por la parte actora, por las siguientes consideraciones: 1) se reforma ilegal y erróneamente la demanda, se amplían los conceptos reclamados, se indican sueldos y salarios no señalados en el libelo; 2) No se cumple con lo ordenado por el tribunal en su fallo de cuestiones previas, es decir, no subsana debidamente los puntos o defectos que presenta el libelo; 3) se omite expresamente señalar o indicar cuales fueron los días feriados que demanda y si los trabajó o no; 4) no explana donde, como y cuando fue despedido y porque le dijeron que estaba despedido; 5) omite señalar los días de la semana pendiente que demanda, y que en fin el actor no cumplió




debidamente con subsanar los defectos, vicios o errores que presenta el libelo, y que tal omisión debe ser sancionada con lo dispuesto en los artículos 354 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir, éste tribunal observa:
Riela de los folios 39 al 44, pronunciamiento del tribunal sobre las cuestiones previas opuestas por la sociedad mercantil INVERSIONES MALEKA C.A., en la que se ordenó a la parte actora corregir los defectos y omisiones siguientes: 1) tipo de salario utilizado para calcular la antigüedad correspondiente a los periodos: 2.002-2003, 2.003-2.004 y la antigüedad de 2.004; 2) tipo de salario utilizado para el cálculo de la indemnizaciones de antigüedad y preaviso; 3) Explanar donde, como y cuando fue despedido y porque le dijeron que estaba despedido; 4) Periodos a los cuales pertenecen los
conceptos de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, tipo de salario que sirvió de base para el cálculo de tales conceptos y porque le corresponden siete (07) días de bono; cuales son los días feriados vacacionales y si los trabajó o no; 5) Indicar la fecha de la semana pendiente.
Ahora bien, a los fines de cumplir con lo ordenado, la parte actora presenta su escrito tempestivamente en fecha 24 de mayo de 2.005., evidenciándose de su contenido las siguientes omisiones: los días feriados vacacionales, si los trabajó o no, la fecha de la semana pendiente, la explanación de los hechos referidos a su despido, específicamente como, cuando fue despedido y porque le dijeron que estaba despedido.
Por lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora concluir, que la parte actora no subsanó debidamente los defectos u omisiones que le fueron ordenados corregir en la decisión de fecha 17 de mayo de 2.005; en consecuencia y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el proceso instaurado por el Ciudadano MANUEL RAFAEL GONZALEZ, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MALEKA, C.A.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede







en Punto Fijo, a los seis días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER



NOTA: La anterior decisión se dictó, publicó y agregó al expediente a la hora de las dos de la tarde (2:00 p.m). Se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER