REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

RIANA DE VENEUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 07 de Junio de 2.005
AÑOS: 195° y 146°


Por escrito presentado en fecha 07 de Junio de 2005, el Abogado: ARGENIS JESUS RUIZ ATACHO, actuando con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, solicita el sobreseimiento definitivo de la causa N°. 2004-159, en donde aparecen involucrados los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en virtud de que las Investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no aportan suficientes elementos de convicción como para atribuir a los adolescente tal hecho punible, aunado a la falta de reconocimiento de los presuntos imputados como participes de los hechos investigados, por parte de la victima: YELAIDY MOLINA MOLINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 14.731.385, soltera, domiciliada en la Urbanización Jorge Hernández, Sector 01, vereda 01,Teléfono Nº: 0269-808-37-62 , en el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos.
Ahora bien, visto lo solicitado por La Representación Fiscal, y siendo innecesario la celebración de una audiencia oral para debatir los fundamentos de su petición, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2004-159, todo de conformidad





con lo establecido en el literal d) del artículo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
En Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), se publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER