REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 08 de junio de 2.005.
AÑOS: 195° y 146°


EXPEDIENTE N°. 2.003-123
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (AUX.): LANDO AMADO.
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ

En el día de hoy, 08 de junio de 2.005., siendo las 11:00 a.m., informada la Juez del presente acto previamente fijado para las 10:30 a.m., otorgando media hora de espera para la total comparecencia de las partes y verificada por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta ésta AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL, solicitada por la Defensora Quinta: Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, en fecha 30 de mayo de de 2.004 y expone: ratifico la solicitud realizada en fecha 30 de mayo de 2.004, donde se solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud que han transcurrido más de un año, desde el 11 de junio de 2.003., fecha de individualización del joven imputado, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, a los fines que se le garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución 541 y 546 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente y 313 del COPP. Es todo.- Expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del COPP, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, es por lo que RENUNCIO AL MENCIONADO LAPSO y solicito en la presente causa sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por cuanto resulta insuficiente lo actuado, no existiendo para esta Representación Fiscal posibilidad alguna de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 L.O.P.N.A. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a







informar al joven: IDENTIDAD OMITIDA, sobre la finalidad de la presente audiencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la L.O.P.N.A. Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes, y solicitado como ha sido el sobreseimiento provisional de la presente causa, por los motivos expresados por la Representación Fiscal, en consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, N°. 2003-123, seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cesando de esta forma la cualidad de imputado del joven: IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda la suspensión de las medidas impuestas en la audiencia de presentación. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 11: 30 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DECIMO SEGUNDO


Abg. LANDO AMADO.
LA DEFENSORA QUINTA


EL JOVEN PRESENTE
Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ



LA SECRETERIA

Abg. ANA VARGAS HOYER