REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 08 de junio de 2005
AÑOS: 195° y 146°


EXPEDIENTE N°. 2.003-142
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux.): LANDO AMADO.
DEFENSOR PÚBLICO SEPTIMO (S): ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ

En el día de hoy, 08 de junio de 2.005., siendo las 9:00 a.m., informada la Juez del presente acto previamente fijado, y verificado como fue por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta ésta AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL, solicitada por el Defensor Público Séptimo (S) Arístides López, en fecha 23 de mayo de 2005; Se deja constancia de la presencia de la Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, con el carácter de Defensora Pública Quinta, quien expone: mi presencia en éste acto, obedece al principio de la Unidad de la Defensa, motivado a que el abogado Arístides López, se encuentra en la Ciudad de Tucacas, atendiendo dos audiencias de presentación de detenido; por tal razón, ratifico el escrito presentado por el Defensor Público (S) Séptimo en fecha 23 de mayo de 2.005, donde se solicitó la fijación de un plazo prudencial a fin de que se dé conclusión a la etapa de investigación, en la cual está incurso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presente en este acto, desde hace más de seis meses, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, a los fines que se le garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución 541 y 546 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente y 313 del COPP. Es todo.- Expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del COPP, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, es por lo que solicito un lapso de SESENTA (60) DIAS para presentar el acto conclusivo de la investigación. Es todo.






Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a informar Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a su tía: DATOS OMITIDOS, sobre la finalidad de la presente audiencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la L.O.P.N.A. Como consecuencia de lo expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija un plazo de SESENTA DÍAS (60) DIAS CONTINUOS, para que la representación Fiscal, concluya la presente investigación. Asimismo, se acuerda la remisión de la causa al Despacho Fiscal, como consecuencia de lo aquí decidido. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo la 9:25 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DECIMO SEGUNDO


Abg. LANDO AMADO.
LA DEFENSORA V


EL ADOLESCENTE
Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ

REPRESENTANTE


LA SECRETERIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: Constante de veintiún (21) folios útiles se remitió la presente causa, a la Fiscalía XII del Ministerio Público, con Oficio N°. 2485-036-P. Conste.
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER