REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo, 20 de Junio de 2005.-
Años: 195° y 146°.-

Vista la diligencia de fecha 14-06-2005, suscrita por el ciudadano abogado: PEDRO LARA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.750, (Parte Demandante) agréguese a las actas, vista y recibidas las actuaciones emanadas del Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y los Taques Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en los Taques, acompañadas de oficio Nro. 00-214 de fecha 14-06-2005, correspondiente a resultas de comisión que le fuera conferida a ese Tribunal por éste Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de DIEZ (10) folios útiles, relacionadas con el juicio que por: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la: SOCIEDAD MERCANTIL EXTINFAL C.A, contra la empresa INTER SEA FARMS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA el Tribunal acuerda agregarlas al Cuaderno de Medida señalado con el mismo número de la pieza principal N° 2520-2005, por estar directamente relacionadas con el mismo y ordena: PRIMERO: Le imparte su aprobación y homologación, lo pase en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: El desglose de las facturas originales insertas en los folios 04 al folio 59 con sus respectivos vtos, de la pieza principal y se hace entrega de las mismas al diligenciante. TERCERO: Certificar por Secretaría las copias fotostáticas de los mismos presentados al efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y agregar a los autos tal certificación en los folios respectivos CUARTO: Se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente a solicitud de la parte demandante. Así mismo déjese copia certificada del presente auto en el archivo de éste Tribunal. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores llevado por éste Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA E. LIZARRAGA A.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA L. VALLES CH.

Nota: En esta misma fecha se certificó copia del presente auto para ser archivada. El presente expediente signado bajo el N° 2.520-05, (Nomenclatura de este Tribunal), se archivo constante de OCHENTA (80) folios útiles la Pieza Principal y DIECISIETE (17) folios útiles el Cuaderno de Medidas. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARIA L. VALLES CH.