REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Punto Fijo, 22 de junio de 2005
Años: 195º y 145º
Revisado como ha sido el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, recibido por ante este Tribunal por la declaratoria de Incompetencia por el territorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; éste Tribunal una vez recibido y dada su entrada, antes de empezar a conocer del mismo realiza las siguientes consideraciones:
Se evidencia que la parte demandante en el presente juicio laboral, identificada como GARRIDO MANUEL, titular de la Cedula de Identidad N° 3.304.605, señala en el escrito introductivo estar domiciliado en la calle La Viña N° 47, El Paito, Valencia, Estado Carabobo; igualmente indica que presto sus servicios como chofer en la Sociedad Mercantil Hafran Servicios Múltiples, C.A., domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, solicitando en consecuencia practicar la citación de la empresa demandada en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.
Al folio ochenta y cuatro (84) del expediente, se encuentra agregado auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en donde se declina la competencia por el territorio, por apreciar que la demandada esta domiciliada en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.
Así las cosas esta juzgadora, al observar que aun cuando la empresa demandada se encuentra domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y el trabajador presto sus servicios en este mismo Estado; el domicilio del demandante se encuentra en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; razón por la cual podía el demandante introducir la demanda ante los Tribunales del Trabajo de la Jurisdicción del Estado Carabobo, logrando así el fin de la justicia laboral, facilitando al trabajador el ejercicio de las acciones correspondientes.
Tomando en cuenta para ello que “…el tribunal competente por el territorio puede ser a elección del demandante; 1) el lugar donde presto el servicio; 2) el lugar donde se puso fin a la relación laboral; 3) el lugar donde se celebro el contrato de trabajo; el domicilio del demandante” (Auto de la Sala de Casación Social de fecha 28 de noviembre de 2000. Decisión de la Sala de Casación Social del 18 de Octubre del 2001; AA60-S-2001-000537).
Por lo expuesto éste Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se considera incompetente para conocer del presente juicio laboral; y plantea la REGULACION DE LA COMPETENCIA, conforme al articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual y por no existir superior común a ambos jueces, se ordena remitir copia certificada de la presente solicitud de regulación, de libelo de la demanda, auto de entrada de la misma, auto de declinatoria de competencia del Juzgado del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo al Tribunal, Supremo de de Justicia, Sala de Casación Social. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Anótese en el libro de salida de causas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abogada Ada Thays Torres Matheus.
LA SECRETARIA,
Abogada Maria Alejandra Pineda Piña
Expediente 680-04
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