REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN PUNTO FIJO

Punto Fijo, 27 de junio del 2005.
Años: 195º y 146º.


De la revisión del presente expediente se desprende que por diligencia de fecha 13-04-00, que riela al folio treinta y nueva (39) del presente expediente, compareció la Abogada Mariela Carrasquero, designada defensora Ad-Litem en el presente procedimiento y procedió a aceptar el cargo de Defensora judicial de la empresa CONTINENTAL BRINDAVEN C.A., y acto seguido juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo con toda fidelidad, tal como se evidencia en el folio antes indicado, por todo lo antes expuesto se comprueba que se han violado normas de orden público, tal como las que rigen el procedimiento de las juramentaciones de los Abogados llamados al juicio como defensores de Oficio, por cuanto dicha juramentación no se realizo ante el juez, como está establecida en la ley, por lo que éste Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en aras de una mejor administración de Justicia y siendo el Juez el director del proceso, REPONE la presente Causa al Estado de Designar nuevo Defensor de Oficio, todo de conformidad con los Artículos 206 y 212 ejusdem. Así mismo de conformidad con el Artículo 211 de Código de Procedimiento Civil se declaran nulas todas las actuaciones realizadas por las partes y el tribunal desde la fecha del acto irrito. Líbrese Boleta. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abogada ADA THAYS TORRES MATHEUS.


LA SECRETARIA,

Abogada MARIA A. PINEDA P.



NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo Ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,

Abogada MARIA A. PINEDA P.







Exp 061-99