REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE Nº 310
DEMANDANTE: IBRAHIM J. DIAZ R. Y Amilcar J. ANTEQUERA.
DEMANDADO: YURAIMA OLLARVES.
MOTIVO: INTIMACION

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por los ciudadanos: YBRAHIM J. DIAZ y Amilcar J. ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.476.245 y 15.236.609, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Manaure Centro Comercial “ La Casona”, al frente de la Plaza Linares, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón en su carácter de Endosatarios en Procuración, de un Cheque del Banco de Coro C.A. signado con el Nº 00917513, de fecha 23 de Marzo del 2005, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00) a favor del ciudadano. DUBAN PAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.082.293, domiciliado en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón. En contra de la ciudadana YURAIMA OLLARVES, también mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.707.601,y domiciliado en esta población de Churuguara, Municipio Autónomo Federaciòn del estado falcón, por INTIMACION.


En fecha 18 de mayo del 2005, mediante diligencia la ciudadana YURAIMA OLLARVES, demandada en autos, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MONICA MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 47919, donde expone que ocurre con el fin de llegar a un convenimiento de Pago por cuanto en ningún momento se esta negando a pagar la deuda que contrajo con el señor DUBAN PAZ HERNÁNDEZ.

En fecha 24 de Mayo del 2005, diligencio el ciudadano: AMILCA R J. ANTEQUERA LUGO, actuando con el carácter acreditado en autos donde solicita se decrete la firmeza del decreto de Intimación y se dicte Sentencia Definitiva.

D E C I S I O N

Visto las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal después de un detenido examen de las mismas, pudo constar que la parte demandada e intimada no formulo oposición ni pago dentro del lapso establecido en el articulo 651 del Còdigo de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado de los Municipios Federaciòn, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara firme la Intimación y acuerda proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con la citada disposición legal.- En consecuencia se condena a la demandada de autos a pagar a la parte actora en la presente causa la suma Intimada y a la cual se hace referencia en el decreto de Intimación dictado por este Tribunal en el presente expediente.

Dejese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada, sellada refrendada en la Sala del Despacho del juzgado de los Municipios Federaciòn, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los nueve dias del mes de Junio del dos mil cinco (09-06-2005) Años 194º y 146º
EL JUEZ TEMPORAL.

ABOG. FRANK ALASTRE

LA SECRETARIA

ABOG KARINA ARCAYA.

NOTA. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.


. FA/JDEB.