REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN

MENE DE MAUROA, 22 DE JUNIO DE 2005.
AÑOS: 195 Y 146

Expediente No. 144-03.

DEMANDANTE: ELISA CAMARGO, mayor de edad, venezolana, soltera, comerciante, identificada con la cédula de identidad Nº 3.739.395, domiciliada en el sector La Cuchara, casa s/n de la Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón.

DEMANDADO: RAFAEL ANGEL GONZALEZ PEREIRA, mayor de edad, soltero, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº 1.933.956, domiciliado en el sector Los Pedros, local comercial Parada La Negra, carretera Falcón-Zulia, de este Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (VIA DE INTIMACION)

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, constata que la causa ha estado paralizada desde el día 17 de octubre de 2003, sin que se haya ejecutado ningún acto en el Procedimiento Intimatorio y no constando en actas interés procesal en impulsar el presente juicio, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso de un año indicado en el referido artículo, se ha consumado la perención establecida en el encabezamiento del articulo 267, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual se DECLARA.


Por cuanto cursa por separado, cuaderno de medida No. 144-03-1, relacionado con medida de Prohibición de enajenar y gravar, dictada en fecha 6 de Febrero de 2003 sobre el inmueble Fundo “La Esperanza”, propiedad del intimado, ciudadano Rafael Ángel González Pereira; es criterio de este Tribunal que debe levantarse dicha medida, ya que al decretarse la perención no existe el proceso, es decir queda anulado el procedimiento. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nº 144-03, contentivo de Procedimiento Intimatorio, interpuesto por la ciudadana Elisa Camargo, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, identificada con la cédula de identidad Nº 3.739.395, domiciliada en el sector La Cuchara, casa s/n, de la Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, en contra del ciudadano Rafael Ángel González Pereira, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad N° 1.933.956, domiciliado en el sector Los Pedros, de la Parroquia Casigua, Municipio Mauroa Estado Falcón. Así mismo se acuerda librar boleta de Notificación a la parte sin que corra ningún lapso de Ley sino después de que conste en auto la misma, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DECIDE.
Diríjase oficio al Registro Subalterno del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, a fin de que se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar antes mencionada.
De conformidad con el articulo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el presente expediente y notifíquese a la parte actora.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintidós días del mes de junio del año Dos Mil Cinco (2.005).

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO. LA……


….. LA SECRETARIA,

Ramona de Rodríguez.

NOTA: En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho y siendo las dos y veinte (2:20) post-meridiem, se dictó y publicó el fallo que antecede. Se registró bajo el No. 13.
LA SECRETARIA,

Ramona de Rodríguez.