REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 27 de junio de 2005
195º y 146º
EXPEDIENTE No. 06-94
DEMANDANTE: KELITA JOSEFINA LEAL, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 11.137.795, domiciliada en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.
DEMANDADO: ANTONIO JOSE VALDEZ, venezolano, mayor de edad, Profesor, titular de la cédula de identidad Nº 5.802.058, domiciliado en el Sector Pueblo Aparte, de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón.
MOTIVO: RECLAMACION ALIMENTARIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaría se extingue: (…) b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco a los, previa aprobación judicial. (…).
Al respecto, vistas las actas que conforman el presente procedimiento, este Tribunal constata, que a los folios 20 y 21 de la Pieza “A” rielan actas de nacimiento de las beneficiarias en el presente procedimiento, de las cuales se desprende que KARINA YOLANDA y ROSSOLIN CAROLINA VALDEZ LEAL han alcanzado su mayoría en edad, a partir del 15 de mayo de 2003 y 20 de julio de 2002, y, por cuanto no existen en autos pruebas sobre las excepciones establecidas por dicha norma, es por lo que, en tal caso, este Juzgado sin más trámites debe declarar la extinción en el presente procedimiento, la cual se declara.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el articulo 383, aparte b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION , en el presente asunto signado con el Nº 06-94, contentivo de Procedimiento de Ofrecimiento de Pensión Alimentaría, formulado por el ciudadano ANTONIO JOSE VALDEZ, venezolano, mayor de edad, profesor, identificado con la cédula de identidad Nº 5.802.058, domiciliado en el Sector Pueblo Aparte, de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, a favor de KARINA YOLANDA y ROSSOLIN CAROLINA VALDEZ LEAL, representadas por su madre KELITA JOSEFINA LEAL, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 11.137.795, domiciliada en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.
Elimínese la cuenta de ahorros No. 04-505224-7, que a nombre de las beneficiarias en el presente procedimiento se aperturo en la Entidad Banco de Coro C.A., la cual no se moviliza desde el 05 de agosto de 2002, para lo cual se ordena oficiar a dicho organismo.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza especial del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada de la presente edición de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintisiete días del mes de junio del año Dos Mil Cinco (2.005).
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.
LA SECRETARIA,

Ramona de Rodríguez.
NOTA. En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho y siendo las doce (12:00) meridiem, se dictó y publicó el fallo que antecede. Se registró bajo el No. 14. LA SECRETARIA,

Ramona de Rodríguez.