REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, 15 de junio de 2005.------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------Años: 194º y 146º----------------------------------------
Vencido como ha sido el lapso probatorio y después del estudio de las actas procésales, estima el Tribunal que se hace necesario, practicar Actuaciones Judiciales en las Oficinas Administrativas del Condominio Conjunto Residencia Vacacional “Gran Marina Tucacas” y en la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, sede Tucacas, todo ello de conformidad con lo preceptuado en la norma del Artículo 514 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en plena concordancia con lo estatuido en la norma del Artículo 401, en su numeral 4º eiusdem, dicta el auto para mejor proveer, en el que se acuerda se practique Inspección Judicial, a objeto de determinar, en el lugar inicialmente indicado: PRIMERO: Si existe alguna actuación donde se haga constar el carácter y/o la condición de la ciudadana ELODIA ACEITUNO LUGO, frente al Condominio Conjunto Residencia Vacacional “Gran Marina Tucacas”. SEGUNDO: Si existe alguna comunicación dirigida a la entidad bancaria BANESCO, a objeto de autorizar a alguna persona o personas para la movilización de la cuenta corriente Nº 01340415184153005058 y de existir, dejar constancia si dicha comunicación indica la condición o carácter de las personas autorizadas frente al Condominio Conjunto Residencia Vacacional “Gran Marina Tucacas” para movilizarla; TERCERO: Se deje copia en autos, previa certificación con su original, de cualquier certificación referida con las actuaciones de la Administración del Condominio Conjunto Residencia Vacacional “Gran Marina Tucacas”; y en el segundo de los casos, practicar Inspección Judicial, en la sede de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, con el fin de dejar constancia: ÚNICO: Quienes son las personas autorizadas para movilizar la Cuenta Corriente Nº 01340415184153005058, perteneciente al Condominio Conjunto Residencia Vacacional “Gran Marina Tucacas”. En consecuencia, se ordena trasladar y constituir el Tribunal en la sede de la Oficina Administrativa del Condominio Conjunto Residencia Vacacional “Gran Marina Tucacas”, ubicado en el Sector El Cañito, adyacente al varadero Gran Marina Tucacas, de esta población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón y en la Sede de la entidad bancaria BANESCO, ubicada en la Av. Libertador de esta población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, para lo cual se fija las 10:00 a.m., del cuarto (4º) día de despacho siguiente. Evacuada como sea la Inspección acordada en los lugares antes mencionados, la causa entrara en fase de sentencia. Cúmplase.-
LA JUEZ Prov.,


Abg. DALMIRA M. BARRERA

LA SECRETARIA,


Abg. NAYLEE MINU DELGADO FERRER.-




En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-



LA SECRETARIA,


Abg. NAYLEE MINU DELGADO FERRER.-