REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 21-06-2005, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida de Secuestro Conservativo sobre un Bien Inmueble (Casa) plenamente identificado en el presente Despacho; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 18-06-2005, se dicta auto, por cuanto este Tribunal no dio Despacho en el día para la cual estaba fijada la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho; en consecuencia, acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, mediante auto separado.-
En fecha 12-08-2005, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio Nº 386, de fecha 04-08-2005, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual informan que en el presente Juicio funge como Apoderado Judicial de la Demandante el Abog. Jhonny Ramón Tovar Martínez; en consecuencia se ordena agregar el presente Oficio y a tenerse como parte al Apoderado de la parte demandante.-
En fecha 07-11-2005, se le da entrada a diligencia suscrita el Abog. Jhonny Tovar, actuando en su condición de autos quien solicita a este Tribunal se fije día y hora para la práctica de la Medida a que se contra el presente Despacho, en virtud con la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia y a los Organismos competentes.-
En fecha 15-11-2005, se le da entrada a diligencia suscrita la ciudadana: Angélica María Chirinos, debidamente asistida por la Abog. Yohara Mendoza, quien en este acto confiere Poder Apud-Acta para que la represente en le ejecución de la presente Medida, a la Abog. Yohara Mendoza. Se ordena Agregar y tener como parte en el presente Juicio a la Abog. Yohara Mendoza. En esta misma fecha se agregó.-
En fecha 15-11-2.005, se levanta Acta a fin de darle fiel y estricto cumplimiento a la Medida de Secuestro Conservativo emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en el Juicio por Querella Interdictal por Despojo, intentado por la Abog. Yohara Mendoza, Apoderada Judicial de la ciudadana: angélica María Chirinos, en contra del ciudadano: Carlos Javier Sibada; en dicho acto este Tribunales Abstiene de practicar la Medida para la cual fue comisionada por cuanto el Bien Objeto de Secuestro no está plenamente identificado, por no coincidir con los datos señalados en el Despacho y los que se observan en la ubicación real donde el Tribunal fue constituido por la Parte Ejecutante, es por lo que se ordena su remisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de Origen el presente Despacho.-
En fecha 16-11-2.005, se remite el presente Despacho mediante Oficio N° 365-2.005, constante de veinticuatro (24) folios útiles.-