El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargados preventivamente los bienes muebles señalados por la parte actora y valorados por el Perito Avaluador designado en la cantidad de Bs. 3.100.000,00, y se acuerda designar como Depositario Provisional de dichos bienes, previa solicitud de la demandante y por cuanto la Depositaria judicial de esta jurisdicciòn aùn se encuentra suspendida, al notificado de la presente actuaciòn, ciudadano Wladimir Nùñez Lavino. La parte actora igualmente se reserva el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados en virtud de que lo aquì embargado no cubre la totalidad de lo demandado. Se acuerda la reconstituciòn del Tribunal a su sede natural.