ACTA.

En el día de hoy, Seis de Junio del año Dos Mil Cinco, siendo las 10:35 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para dar cumplimiento al decreto de Secuestro ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas; este Tribunal se trasladó en compañía del Apoderado Judicial la parte actora Abogado Hugo Rafael Conttin Cabaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.023 y a señalamiento de éste se constituyó en un inmueble conformado por una parcela de terreno de aproximadamente de 1.713 mts2 ubicada en es Sector Centuca, Barrio Brisas de Mar I de Municipio José Laurencio Silva de la población de Tucacas del Estado Falcón y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 57 metros con calle sin nombre; SUR: En 23 metros más 34 metros con bienhechurias de Aurelio Peña y calle sin nombre: ESTE: Con 15 metros más 24 metros con vereda sin nombre y OESTE: Con 15 metros con calle sin nombre; una vez constituido el Tribunal procede a designar como depositaría Judicial a la Depositaria Judicial Venezuela C.A.: representada en este acto por el ciudadano Jorge Luis D’Lima, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V. 4.133.506 quien presente aceptó el cargo en nombre de su representada y juró cumplir con las obligaciones del cargo. Seguidamente el Tribunal procede a designar Perito recayendo tal nombramiento en el ciudadano Dámaso Reyes Noguera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-366.279 quien presente aceptó el cargo y juró cumplir con las funciones inherentes de dicho cargo. El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado de efectivos Policiales adscritos al comando Policial Zona 3 del Municipio Silva del Estado Falcón al mando del Sub-Inspector Carlos Chirinos, titular de la cédula de identidad No. 12.733.686 en compañía de siete (07) efectivos Policiales. El Tribunal se encuentra acompañado de la consejera de Protección del Niño y Adolescente ciudadana: Yarelis Rodríguez, titular de la cedula de identidad No. 11.097.522. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Hugo Rafael Conttin y expone: Pido que se declare el Secuestro de la parcela de terreno donde se encuentra constituido el Tribunal. Es todo. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en la parcela objeto de la medida once (11) viviendas tipo rancho fabricada con material de desecho, madera metal, láminas de zinc, plástico; algunas de ellas con piso de cemento; y una vivienda construida con bloques de cemento; techo de zinc, piso de cemento sin puerta de aproximadamente 3x3 metros; igualmente se deja constancia que parte del terreno con relleno de granzón en parte y en parte de caliche; se encuentra una cerca de bloque de cemento en los linderos Norte, Este y Oeste faltando el lindero Sur por cercar. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble conformada por una parcela de terreno y las bienhechurias construidas en el tal como quedó precedentemente expuesto en esta acta por un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00) En este estado el Tribunal procede a dejar en guarda y custodia del representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A. ciudadano Jorge Luis D’Lima el inmueble objeto de la medida y quien presente expone: Dejo constancia que recibo el inmueble ocupados por doce (12) familias con sus respectivos enseres así mismo mi representada no se hace responsable de cualquier modificación que puedan hacerse sobre las referidos inmuebles o ranchos al igual que nuevas construcciones o la instalación de cualquier servicio público por ordenes de autoridades Municipales, Nacionales o Estadales. Es todo. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Hugo Rafael Conttin y expone: Practicada la medida y oída la solicitud de los demandados de una prorroga para trámite ante la Alcaldía, acuerdo otorgárselo por quince (15) días hábiles. Es todo. Este Tribunal vista la exposición de la parte actora suspende en este acto la ejecución forzosa de la medida hasta tanto sea solicitado nuevamente por la parte interesada; siendo las 11:55 a.m., el Tribunal ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman: (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA, (fdo). El Apoderado Actor Abg. HUGO RAFAEL CONTTIN. (fdo)El Representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A.: JORGE LUIS D’LIMA. (fdo)El Perito: DÁMASO REYES NOGUERA. (fdo). La Consejera de Protección del Niño y Adolescente YARELYS RODRIGEZ. (fdo). El Sub-Inspector Policial Adscrito al Comando Policial Zona No. 03 Tucacas: Insp. CARLOS CHIRINOS (fdo).El Secretario ROLANDO RAMOS.