REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000044
ASUNTO : IP01-R-2005-000044


MAGISTRADO PONENTE: RANGEL ALEXANDER MONTES

Visto el escrito emanado del Abg. Ramón Navas en su condición de Defensor Publico Tercero de esta Circunscripción, Extensión Punto Fijo, del Ciudadano José Miguel Osorio Morillo, y el cual fue consignado a través de la URDD de este Circuito en fecha 09-06-05, recibido y agregado a los autos a través de la secretaria de este Despacho en fecha 10-06-05, en donde solicita autorización para trasladar al referido Ciudadano, al Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta Ciudad de Coro, para que le sea practicado una evaluación psiquiatrita; por cuanto, por información suministrada a esa defensa por familiares de su defendido, el mismo ha sido trasladado en dos oportunidades hasta la sala de enfermería del Internado Judicial, donde le diagnosticaron crisis nerviosa, perdida de la conciencia, e incluso arremetió contra utensilios de la referida sala de asistencia, estado anímico que aun persiste. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional que garantiza la tutela judicial efectiva a que toda persona tiene derecho, en este sentido procede a pronunciarse conforme a lo requerido de la siguiente manera:
El Texto Constitucional, en su artículo 83 contempla:

"La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República"

Por lo que, considera este Tribunal Colegiado, que como asunto fundamental debe garantizarse el acceso a la salud, y esto se logra en el caso de autos, ordenando el Traslado del acusado José Miguel Osorio Morillo, titular de la cedula de identidad Nro 14.478.769; al Hospital “Dr. Alfredo Van Grieken” de esta Ciudad de Coro, para que le sea practicado una evaluación siquiátrica, con todas las seguridades del caso y su debido reingreso y traslado al Internado Judicial de esta Ciudad, donde permanece recluido, una vez practicada dicha evaluación. Así se decide.
En consecuencia, Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro. Librese el respectivo oficio. Cúmplase.

La Juez Presidente

Abg. Glenda Oviedo
Magistrado Suplente

Abg. Zenlly Urdaneta
Magistrado Titular

Abg. Rangel Alexander Montes
La secretaria

Abg. Ana María Petit Garcés

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro CA-578-05.
La secretaria


ASUNTO NRO: IP01-R-2005-000044