REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000024
ASUNTO : IP01-R-2005-000050


PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 02 de Mayo de 2005, interpuesta por el ABG. WILMER ANTONIO BRACHO PEREZ, en su condición de Defensor Privado, en representación de la ciudadana MARGARITA TAVERAS DE CARREYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.942.216, residenciada en la Urbanización La Hacienda de Caricuao UD6, Bloque 3, escalera 2, piso 14, apartamento 14-07 en el Municipio Libertador en Caracas Distrito Capital, en contra de la decisión publicada en fecha 14 de abril de 2005, por el Tribunal Tercero de Juicio, del Circuito Judicial Penal, el cual declaró CULPABLE por la comisión de delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; interponiendo tal recurso el recurrente con fundamento a lo establecido en los ordinales 1º y 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de mayo de 2005, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. ROLDAN DI TORO MÉNDEZ, introdujo su escrito de contestación dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 454 de la Norma Adjetiva Penal

Las Actuaciones contentivas del presente recurso, se recibió el 07 de Junio de 2.005, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Analizados los extremos del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:

Legitimación: Del contenido de las actas remitidas a esta Sala de Corte de Apelaciones, se evidencia que el hoy recurrente interpone el presente recurso de Apelación de Sentencia, en su carácter de Defensor Privado, por ende está plenamente legitimado para recurrir a tenor de lo preceptuado en el artículo 433 en plena y eficaz relación con el literal “a” del artículo 437 eiusdem, y así se decide.

Tempestividad: Asimismo, del cómputo de los días transcurridos –evaluados por la Secretaria del A Quo se evidencia lo siguiente: “desde el 21 de abril del 2005, fecha en la cual se dio por notificado, la última de las partes, es decir, el Defensor Privado Abg. Hermes Arévalo, de la decisión publicada el día 14-04-05 por este Tribunal, hasta el 02 de Mayo de 2005, fecha de interposición del Recurso de Apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, transcurrieron Siete (07) días de despacho, los cuales fueron: 22,25,26,27,28 y 29 de Abril y 02 de Mayo del 2005”. De lo que deviene que el medio recursivo fue introducido dentro del término de 10 días, evidenciándose el efectivo cumplimiento del supuesto de tempestividad en la interposición del presente medio recursivo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “B” del artículo 437 eiusdem, y así se decide.

Impugnabilidad Objetiva: Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, proferida por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 14 de abril de año 2005, deviene de que el mencionado Tribunal de Juicio, declaró CULPABLE por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a la ciudadana MARGARITA TAVERAS DE CARREYO, decisión esta recurrible a tenor de lo normalizado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado, debidamente enumerado, de forma concreta y separadamente cada motivo ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 453 eiusdem.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por el ABG. WILMER ANTONIO BRACHO PEREZ, en su condición de Defensor Privado, en representación de la ciudadana MARGARITA TAVERAS DE CARREYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.942.216, residenciada en la Urbanización La Hacienda de Caricuao UD6, Bloque 3, escalera 2, piso 14, apartamento 14-07 en el Municipio Libertador en Caracas Distrito Capital, en contra de la decisión publicada en fecha 14 de abril de 2005, por el Tribunal Tercero de Juicio, del Circuito Judicial Penal, el cual declaró CULPABLE por la comisión de delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el décimo día siguiente de que conste en auto la última notificación de las partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a las 10:00 a.m.

Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

La Presidenta de la Corte de Apelaciones

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADA TITULAR
ABG. RANGEL MONTES CH ABG. MARLENE MARIN

MAGISTRADO TITULAR Y PONENTE MAGISTRADA TITULAR



La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.






En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria