REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003027
ASUNTO : IP01-P-2003-000168

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Acusado: RANDY ANTONIO SOTO PIÑA.

Defensa: Abg. VÍCTOR JULIO GRATEROL

Ministerio Público: FISCAL QUINTO.

Víctima: JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ (OCCISO)

Víctima Querellante: CARMEN EUGENIA DÍAZ DE SÁNCHEZ representada por la Abg. LOURDES LÓPEZ

ASUNTO

Recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de Abril de 2005 por el Defensor Privado del acusado, ciudadano RANDY ANTONIO SOTO PIÑA, Venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad, domiciliado en la calle principal del Barrio Federico Eckouth, casa N° 14-A, Tucacas, Estado Falcón, contra la sentencia dictada en fecha 15 de Marzo de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo sancionó a cumplir la condena de TRECE (13) AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem y a las demás penas accesorias previstas en el artículo 13 del referido instrumento sustantivo penal.

Tramitado que fue el referido recurso ante el Tribunal de la causa, en fecha 17 de junio 2005 se le dio ingreso ante esta Instancia Superior Judicial, dándose cuenta en Sala y designándose ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Estando en la oportunidad de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, procede a hacerlo esta Corte de Apelaciones en los siguientes términos:

Se observa que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse del Abogado VÍCTOR JULIO GRATEROL, Defensor Privado del procesado, tal como lo consagra el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se constata que el mencionado Defensor fundamentó el recurso incoado en las causales contenidas en los ordinales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, y que de acuerdo con la certificación del cómputo de los días transcurridos en el Tribunal de Juicio desde la fecha de la publicación del fallo impugnado hasta la fecha de la interposición del recurso, el mismo fue ejercido dentro de los diez días hábiles siguientes, concretamente al NOVENO (9°) día de audiencia, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 453 del texto adjetivo penal, tal como se evidencia al folio 507 DE LA PRIMERA Pieza Del Expediente.

Por otra parte, evidencia este Tribunal Colegiado que ni el Fiscal Quinto del Ministerio Público ni la parte Querellante dieron contestación al recurso, conforme se constata de las actas procesales.

En otro orden de ideas, el recurso ejercido se fundó en los motivos previstos por el legislador como vicios de falta de motivación de la sentencia, al no explanar el Tribunal los hechos que fueron fijados y las circunstancias que probaron la participación de su defendido y las causales que agravaron la responsabilidad penal y el vicio violación de ley por falta de aplicación de los artículos 22, 363, 350 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consagrados en los ordinales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a todo lo anterior no encontró esta Corte de Apelaciones los supuestos de Inadmisibilidad previstos en el artículo 437 eiusdem.

En consecuencia, lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte defensora contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio en contra del acusado RANDY ANTONIO SOTO PIÑA, Venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad, domiciliado en la calle principal del Barrio Federico Eckouth, casa N° 14-A, Tucacas, Estado Falcón por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem y a las demás penas accesorias previstas en el artículo 13 del referido instrumento sustantivo penal.

Se fija la audiencia oral del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes debatan oralmente sobre los fundamentos del recurso, el día LUNES 04 DE JULIO DE 2005, A LAS 10:30 AM

Notifíquese a las partes; líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel
JUEZA PRESIDENTE y PONENTE


Abg. Marlene Marín Abg. Rangel Montes
JUEZA TITULAR JUEZ TITULAR

Abg. Ana María Petit
Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

Abg. Ana María Petit
Secretaria