REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro

Coro, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000044
ASUNTO : IP01-R-2005-000044

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por el Abog. Ramón Navas, quien con el carácter de defensor del acusado, solicitó a este Tribunal se ordene al Médicos adscritos al Hospital General de Coro, la práctica de Examen Psiquiátrico a su defendido por información revelada por los familiares del mismo y por cuanto para el día de hoy estaba fijada la audiencia oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para oir los fundamentos del recurso de apelación ejercido por la Defensa contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión de Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, la cual se acordó diferir, en virtud que de la revisión de la causa se observó que en fecha 20 de junio de 2005, este tribunal ordenó la práctica de dicho peritaje, oficiando al Director del Hospital de esta ciudad “Dr. Alfredo Van Grieken”, sin que a la presente fecha conste el resultado del mismo; se acuerda la suspensión del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que se conozca el resultado de aquél, en resguardo del derecho a la salud mental que debe garantizarse al procesado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. .



LA JUEZ PRESIDENTE



ABG. GLENDA OVIEDO
LOS MAGISTRADOS



ABG. ZENLLY URDANETA ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES
JUEZA SUPLENTE JUEZ PONENTE





SECRETARIA DE SALA

ABG. ANA MARIA PETIT GARCES