REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000014
ASUNTO : IK01-X-2005-000013
PONENTE: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Corresponde a esta Alzada, de conformidad con lo, preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión que le hiciera el artículo 95 el Código Orgánico Procesal Penal, conocer y decidir las presentes actuaciones atinentes a la Inhibición planteada por la Jueza BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en su condición de Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Asunto Penal signado con el número IK01-P-2002-000014.-
Recibida como en efecto fue la mencionada incidencia Inhibitoria por ésta Alzada mediante auto de entrada de fecha 21 de junio del año que transcurre, se designó Ponente al Magistrado encargado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, a los fines de resolver la presente incidencia, es necesario pronunciarse previamente sobre la admisión de la Inhibición planteada por la mencionada Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal, cuyo único presupuestó de admisibilidad, a saber, es fundamentarla en una de las causales legales previamente establecidas en artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención, la antedicha Juez fundamenta su inhibición de conocer el referido asunto, fundándola en el ordinal 4º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente;
Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…
Ordinal 4º: Por tener con cualquiera de las partes amistad (…) manifiesta…
Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
Discrepó la inhibido, que el motivo grave por el que invocó dicha causal de inhibición, lo constituye presumiblemente:
“…Omissis… En esta misma fecha en horas de la mañana, se dio por notificada la ciudadana Abogada SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO en su condición de Defensora Pública Séptima Penal adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública Penal del Estado Falcón y, como Defensora del ciudadano BILLY CORNELIO SANABRIA COLINA, a quien se le sigue causa penal N° IK01-P-2002-000014 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. En tal sentido, manifiesto que en los actuales momentos me unen lazos de amistad con la Abogada y con su familia, razón por la cual debo proceder a inhibirme del conocimiento de la presente causa.
En tal sentido, encontrándome incursa en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem y siendo de obligatorio cumplimiento desprenderme del conocimiento de la causa, tal como lo prevé la normativa penal adjetiva, es por lo que procedo a INHIBIRME en el presente asunto, solicitando al Tribunal Superior que la misma se admita, se evacuen las pruebas presentadas y se declare en su definitiva con lugar".
En tal sentido observan quienes aquí se pronuncian, que la juzgadora inhibida lo hace invocando una norma y describiendo un motivo que de ser probado, ciertamente pudiera afectar la capacidad objetiva para conocer del asunto sometido a su conocimiento, por lo que como consecuencia de ello, encuentra fundada lo que establece sobre este particular el Artículo 86 en su ordinal 4º al igual que el artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal, y consecuencialmente se considera admisible la incidencia de Inhibición planteada por la mismo, de conformidad con lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de la sustanciación de la presente incidencia de inhibición, se ordena practicar las pruebas que ha bien tenga la parte presentar dentro de los 3 días siguientes de que conste en autos la notificación librada a la Jueza Inhibida, las cuales, luego de ser practicadas en dicho lapso de tres días procederá ésta Alzada a sentenciar al Cuarto día, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En tanto, y por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley,
ADMITE la presente Inhibición presentada por la Jueza BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en su condición de Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Asunto Penal signado con el número IK01-P-2002-000014, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se declara abierta la incidencia probatoria y por ende se ordena practicar las pruebas que ha bien tenga la parte dentro de los 3 días siguientes de que conste en autos la notificación librada a la Jueza Inhibida, todo ello de conformidad con lo pautado artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Cúmplase y notifíquese
LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADA TITULAR
EL MAGISTRADO TITULAR Y PONENTE
ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES
LA MAGISTRADA TITULAR INTEGRANTE
ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA PETIT
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria.