REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescente
Coro, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2003-000019
ASUNTO : IP01-D-2003-000019
PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación de sentencia de fecha 13 de mayo de 2005, interpuesta por el ABG. ARGENIS JESÚS RUIZ ATACHO, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en contra de la decisión publicada en fecha 21 de abril del año que transcurre, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, el cual declaró NO RESPONSABLE PENALMENTE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el Delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Interponiendo tal recurso el recurrente con fundamento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisadas las actuaciones contentivas del presente recurso se evidencia que ninguna de las partes dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público.
Las Actuaciones contentivas del presente recurso, se recibieron en fecha 22 de junio de 2.005, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Analizados los extremos del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:
Legitimación: Del contenido de las actas remitidas a esta Sala de Corte de Apelaciones, se evidencia que el hoy recurrente interpone el presente recurso de Apelación de Sentencia, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, por ende está plenamente legitimado para recurrir a tenor de lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
Tempestividad: Asimismo, del computo de los días transcurridos a partir del cual se dio por notificada la última de las partes ( 05 de mayo de 2005), hasta la fecha de interposición del mencionado recurso (13 de mayo del año 2004), transcurrieron 06 días de despacho en dicho Tribunal de Instancia, de lo que deviene que el medio recursivo fue introducido dentro del término de 10 días, evidenciándose el efectivo cumplimiento del supuesto de tempestividad en la interposición del presente medio recursivo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “B” del artículo 437 eiusdem, y así se decide.
Impugnabilidad Objetiva: Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, proferida por el Juzgado de Juicio de Primera Instancia de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, publicada en fecha 21 de abril de 2005, deviene de que el mencionado Tribunal de Juicio, declaró al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, no responsable penalmente del delito de Homicidio Intencional. Decisión esta recurrible a tenor de lo normalizado en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, para cualquiera de las partes dentro de un proceso penal, y así se decide.
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado, debidamente enumerado, de forma concreta y separadamente cada motivo ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 453 del Código Orgánico procesal Penal.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia incoado por el Abg. el ABG. ARGENIS JESÚS RUIZ ATACHO, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en contra de la decisión publicada en fecha 21 de abril del año que transcurre, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, el cual declaró NO RESPONSABLE PENALMENTE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el Delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día LUNES 11 DE JULIO DE 2005 para la celebración de la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 456 eiusdem, a las 10:00 a.m.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Presidenta de la Corte de Apelaciones
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADA TITULAR
ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO PONENTE Y TITULAR MAGISTRADA TITULAR
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria