REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005889
ASUNTO : IJ01-X-2005-000013


MAGISTRADA PONENTE: MARLENE MARÍN de PEROZO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer y decidir la Inhibición planteada por la Abogada MERCERDES DEL VALLE FARIAS, en su condición de Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la causa signada con el N° IP01-P-2005-005889, asunto relacionado con solicitud de designación de defensores privados, hecha por los ciudadanos Walbert Keibis Méndez González y Jhonny Vargas.

Manifestó la Jueza Inhibida MERCERDES DEL VALLE FARIAS, que su Inhibición obedece al hecho de que se desempeñó como Asistente y Representante Jurídico de funcionarios policiales mientras cumplió el rol de Consultor Jurídico de las Fuerzas Armadas Policiales, siendo que en la actualidad se desempeña como Juez Quinto de Control de este Circuito recayéndole el conocimiento sobre dicho asunto; explanó la funcionaria inhibida lo siguiente:

“…Actuando con estricta sujeción a la norma prevista en el Artículo 86 Ordinal 7° y 87 del texto Adjetivo Penal …esta Juzgadora, desempeño (sic) funciones inherentes a la asistencia y representación jurídica de funcionarios policiales mientras cumplió el rol de Consultor Jurídico de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Solicito mi inhibición, en el presente asunto…”

Fundamentó la Inhibición en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal prevé:

Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.

Por su parte el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Observa este Tribunal Colegiado que la Jueza inhibida al concluir que debía inhibirse en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia, cumple así con el deber que establece el legislador en el artículo 87 Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 89 ejusdem.

Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.

En consecuencia, está Corte de Apelaciones del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia por un lapso de tres días, a partir del día de la constancia en autos de la notificación.
Líbrense la boleta de notificación a la Jueza Inhibida.
Publíquese, regístrese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los 28 días del mes de junio de dos mil cinco.
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Magistrada Titular


MARLENE J MARÍN de PEROZO
Magistrada Titular y Ponente


RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Magistrado Titular


ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala

En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria.