REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000021
ASUNTO : IP01-R-2005-000057

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Acusada: PETRA ELENA MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.061.663, domiciliada en la Urbanización Cruz V3erde, sector 3, vereda 4, casa N° 28.

Defensa: Abg. CARMARIS ROMERO, Defensoría Pública Primera Penal.

Ministerio Público: ABG. ROLDAN DI TORO MÉNDEZ, Fiscal Séptimo.

ASUNTO

Recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de mayo de 2005 por la Defensora Pública Primera Penal de la Ciudadana Petra Elena Martínez, arriba identificada, contra la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Mixto en funciones de Juicio de esta Circuito Judicial Penal, mediante la cual la sancionó a cumplir la condena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Tramitado que fue el referido recurso ante el Tribunal de la causa, en fecha 26 de mayo 2005 se le dio ingreso ante esta Instancia Superior Judicial, dándose cuenta en Sala y designándose ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Estando en la oportunidad de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, procede a hacerlo esta Corte de Apelaciones en los siguientes términos:

Se observa que el recurso fue interpuesto por quien está legitimada para ello, al tratarse de la Abogada Florangel Figueroa Ortega, Defensora Pública Penal (Encargada) de la procesada, tal como lo consagra el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se constata que la mencionada Defensora fundamentó el recurso incoado en las causales contenidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, y que de acuerdo con la certificación del cómputo de los días transcurridos en el Tribunal de Juicio desde la fecha de la publicación del fallo impugnado hasta la fecha de la interposición del recurso, el mismo fue ejercido dentro de los diez días hábiles siguientes, concretamente al octavo (8°) día de audiencia, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 453 del texto adjetivo penal, tal como se evidencia al folio 481.

Por otra parte, evidencia este Tribunal Colegiado que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público dio contestación al recurso en fecha 11 de mayo de 2005, esto es, al segundo (2°) día hábil siguiente a su emplazamiento conforme al artículo 454 del texto procedimental penal, conforme se constata de la certificación del cómputo de audiencia efectuado por secretaría.

En otro orden de ideas, el recurso ejercido se fundó en los motivos previstos por el legislador como vicios de contradicción e inmotivación de la sentencia y del quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causan indefensión, consagrados en los ordinales 2° y 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a todo lo anterior no encontró esta Corte de Apelaciones los supuestos de Inadmisibilidad previstos en el artículo 437 eiusdem.

En consecuencia, lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.



DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte defensora contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Juicio en contra de la acusada Petra Elena Martínez, anteriormente identificada, por la comisión del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se fija la audiencia oral del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes debatan oralmente sobre los fundamentos del recurso, el día LUNES 13 DE JUNIO DE 2005, A LAS 10:00 AM

Notifíquese a las partes; líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel
JUEZA PRESIDENTA y PONENTE


Abg. Marlene Marín Abg. Rangel Montes
JUEZA TITULAR JUEZ TITULAR

Abg. Ana María Petit
Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

Abg. Ana María Petit
Secretaria