REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Estado Falcón
Coro, 06 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000064
ASUNTO : IP01-R-2005-000064


MAGISTRADA PONENTE: MARLENE MARÍN de PEROZO

Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, relativas al recurso de apelación de auto ejercido por el Abogado HERMES AREVALO SERRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.765, en su condición de Defensor Privado de la imputada YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LÓPEZ, en el Asunto N° IP11-P-2005-001226 que se le sigue por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el auto dictado por el referido Despacho Judicial, en fecha 28 de abril de 2005, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación en fecha 26 de la misma data, en el que se Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra la mencionada imputada.

En fecha 23 de mayo de 2005 se recibieron y se les dio entrada en este Tribunal Colegiado, dándose cuenta a la Jueza Presidente, designándose ponente a la Jueza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Estando esta Corte de Apelaciones en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no del Recurso interpuesto, pasa a hacerlo en los términos siguientes:

Efectuada la revisión por este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones observa que quien desempeña la Defensa Técnica ejerció un recurso de apelación en contra de uno de los autos respecto de los cuales es procedente dicho recurso, conforme a lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un auto que decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y de la misma forma la parte manifiesta recurrir conforme al los artículo 448 eiusdem, e igualmente le es desfavorable según lo establecido en el artículo 436 ibidem.

Así mismo, se verificó que el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, dio el trámite respectivo al recurso de apelación ejercido, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se constató que el Ministerio Público, una vez emplazado procedió a dar contestación al Recurso de Apelación ejercido por el Defensor Privado.

En cuanto a la legitimidad se coteja que el recurso de apelación ejercido por la Defensa y contestado por el Ministerio Público, fue planteado por quienes están legitimados para ello, al tratarse del Defensor Privado por un lado y por el otro, del titular de la Acción Penal, y ello consta en autos, con lo cual se cumple con lo exigido en el artículo 433 del texto adjetivo penal.

Ahora bien, respecto a la temporaneidad del Recurso, es decir, si el mismo fue o no interpuesto dentro ese lapso observa que fue interpuesto el recurso de apelación por la Defensa Privada el día sábado 07 de mayo de 2005 siendo las 09:05 am, tal y como consta en el comprobante expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en la Extensión Punto Fijo.

Al respecto debe traer a colación este Tribunal lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 149 de fecha 11 de mayo de 2004, con Ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERDOMO, se estableció:

“Ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala que el lapso para la interposición de los recursos debe contarse como días de audiencia. Cabe observar que, aún cuando la decisión contra la cual se recurre haya sido dictada al finalizar la etapa preparatoria, se deberá contar el lapso para la interposición del recurso como días hábiles”

De la revisión del presente escrito recursivo constata este Tribunal que el mismo fue presentado en fecha 7 de mayo de 2005, día sábado, fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de TERCERO de Control se encontraba cumpliendo funciones de GUARDIA la cual es de carácter obligatorio para los tribunales de Control, lo que implica que las actuaciones que el referido tribunal ejecutaba estaban referidas a las actividades asignadas a las guardias consistentes según resolución N° 009-2004 de fecha 12 de febrero de 2004 en asuntos urgentes y susceptibles de guardia, los siguientes:
I. Todo tipo de amparo constitucional.
II. Solicitud de calificación de flagrancia.
III. Designación de defensor.
IV. Solicitudes de incautación de correspondencias u otros documentos.
V. Intercepción o grabación de comunicaciones.
VI. Solicitud de libertad plena, conducción o de aprehensión.
VII. Solicitudes de medidas cautelares sustitutivas de la Privación de libertad.
VIII. Medida de Protección familiar.
IX. Cualquier otro tipo de medida de coerción personal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
X. Solicitud de orden de allanamiento.
XI. Solicitud de reconocimiento de rueda de individuos.

En la misma resolución se estableció como horas de guardia, de lunes de Viernes desde la 1:00 p.m. hasta las 7:00 p.m, y Sábados, Domingos y Días Feriados: desde las 8:30 a.m. hasta 4:00 p.m.

Del contenido de la citada resolución, no se desprende que el Tribunal, en el cumplimiento de guardia, deba tramitar recursos de apelación, y con sustento en el criterio jurisprudencial anteriormente citado “el lapso para la interposición de los recursos debe contarse por días hábiles, en los cuales el Tribunal acuerde despachar, por lo se puede interpretar que el presente RECURSO DE APELACION DEBE SER DECLARADO INADMISIBLE.


En el caso de autos, la apelación fue presentada un día Sábado 7 de mayo de 2005.

Este Tribunal Colegiado haciendo suyo el criterio establecido por la Sala Penal Rafael Pérez Perdomo, ya citado, cuyo término para presentar el recurso expiraba el próximo día hábil al del día sabado, es decir, el quinto día hábil era el día lunes 9 de mayo de 2005.

• Tal y como se desprende del cómputo certificado de las audiencias expedido por la Secretaria de Sala Abogada Iraima de Rubio, por lo que para EL RECURRENTE DE AUTOS, el día lunes 09 de mayo de 2005 vencía el 5to día hábil (de audiencia) el sábado 07 de mayo no era hábil para INTERPONER EL RECURSO DE APELACION.

Ahora bien, conforme al criterio establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que, cuando se interpone Recurso de Apelación, el Juez A Quo (Corte de Apelaciones), está en la obligación de hacer la revisión del escrito de apelación, y declarar si el mismo es ADMISIBLE O NO, conforme a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el contenido del artículo 435 de la precitada ley, concluye que la presente apelación fue interpuesta fueras es extemporánea y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, encontrándose la presente decisión enmarcada dentro los supuestos de INADMISIBILIDAD contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, letra “b”, lo procedente en el presente caso es declarar INADMISIBLE el recurso planteado.

En consecuencia, esta Sala Ordinaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado Hermes José Arévalo Serrano, en su condición de Defensor Privado de la imputada YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LÓPEZ, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones, a los seis días del mes de Junio del año 2005.
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Magistrada Titular


MARLENE MARÍN de PEROZO
Magistrada Titular y Ponente


RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Magistrado Titular


ANA MARÍA PETIT GARCES
Secretaria de Sala

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.