REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 08 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-X-2005-000010
ASUNTO : IG01-X-2005-000035

JUEZA PONENTE: GLENDA OVIEDO RANGEL.

En fecha 01 de Junio de 2005, el Juez de esta Corte de Apelaciones, RANGEL MONTES CHIRINOS, se inhibió en la incidencia seguida bajo la nomenclatura IJ01-X-2005-000010, por motivo de la Inhibición propuesta por la Jueza de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, ZENLLY URDANETA GOVEA en la causa penal seguida contra los ciudadanos: JESÚS ÁNGEL FERRER; GOITÍA GOITÍA EMIR DAVID y DEIVIS JESÚS CÓRDOVA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INTIMIDACIÓN PÚBLICA Y LESIONES PERSONALES SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

La referida inhibición fue presentada mediante acta suscrita ante la Secretaria adscrita a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder judicial en concordancia con los Artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal que regulan el trámite a seguir respecto de las inhibiciones planteadas por Jueces de los Tribunales Colegiados, siendo que el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de recusaciones o inhibiciones de uno o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el Presidente, se pasa a decidir en los siguientes términos:

Se evidencia a los folios 01 y 02 de las actuaciones que el Juez de esta Alzada Rangel Montes Chirinos manifestó que procedía a presentar formalmente su inhibición en el Asunto IJ01-X-2005-000010, en virtud de que los hechos que se ventilan se relaciona con el ataque al Circuito Judicial Penal acaecida el día 29 de septiembre de 2003 de modo que no se sentía subjetivamente capaz de juzgar imparcialmente, puesto que una de sus responsabilidades como tal es la seguridad de las instalaciones físicas y del personal que aquí labora, responsabilidad ésta que se vio afectada ese día.

La Inhibición presentada por el Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8°. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Ahora bien, conocida es en la Doctrina que la inhibición es la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley, la cual tiene su origen en la falta de imparcialidad en el funcionario.

La inhibición tiene por objeto evitar que conozca de una causa un juez legalmente impedido de hacerlo, por lo que la partes nada tienen que temer, por cuanto no conocerá de su causa el Juez a quien la ley se lo prohíbe.

En igual sentido, observa esta Alzada que el Código Orgánico Procesal Penal impone en el artículo 87 a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que, contra la inhibición planteada, no procederá recurso alguno.

Pues bien, en el caso objeto de estudio el Juez Inhibido consideró que se encontraba incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 8° del artículo 86 y, sin esperar a que se le recusara, procedió a inhibirse del conocimiento de la inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia de Control, Abg. ZENLLY URDANETA GOVEA en el asunto penal seguido contra los mencionados ciudadanos, por lo cual era forzoso e improcedente que conociera de la causa principal, como Juez Titular de la Corte de Apelaciones.

Asimismo, cabe destacar que el funcionario inhibido, aun cuando no promovió los elementos probatorios que demuestran sus afirmaciones en las actas procesales, esta Corte de Apelaciones, acogiéndose al valor probatorio producido por la presunción iuris tantum de veracidad que dimana de sus dichos como funcionario público, referentes a los supuestos de hecho que encuadran en la causal de inhibición alegada, que no podría juzgar, en virtud de los hechos precisos señalados, de manera autónoma e independiente, le da valor probatorio a sus dichos, conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en cuanto a la inhibición presunta, en el sentido que la inhibición debe ser fundamentada por el funcionario que pretenda sujetarse a ella y en tal sentido ha expuesto:

…no es que la sola invocación de la causal genérica valga por sí misma y deba producir una decisión favorable a la inhibición: ésta debe basarse en determinados hechos, encuadrados en las causales específicas o en la genérica. Para que unos hechos sean determinados, deben estar circunstanciados: cuándo, dónde, cómo, etc. Esto no quiere decir que se deban completar las categorías aristotélicas “quis”, “quid”, “ubi”, “quare”, “quoties”, “quomodo”, “cuando” (quién, qué hizo, dónde, por qué, cuántas veces, de qué manera, cuándo), sino que la inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos y por ende discutibles y hasta eventualmente discutidos.

Es verdad que la doctrina y la jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación del juez inhibido es verdadera; pero esa presunción es “juris tantum” y admite prueba en contrario. Así que la inhibición deberá pormenorizar el hecho que la motive. Sólo así podrá ser declarada con lugar. De lo contrario, la sentencia no se bastará a sí misma y no motivará la decisión favorable a la inhibición.

El deber fundamental de todo juez es decidir. Y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.

Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto, sobre la base de que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas.

Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto (Exp. AA30-P-2001-0578)


Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de esta Corte de Apelaciones RANGEL MONTES CHIRINOS en la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Primera de Control ZENLLY URDANETA GOVEA, en la causa seguida contra los ciudadanos DEIBIS JESÚS CÓRDOVA, JESÚS ÁNGEL FERRER FLORES y EMIR DAVID GOITÍA.

Agréguese el presente cuaderno separado a la causa Principal IJ01-X-2005-000010.

Notifíquese al Juez Inhibido. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 08 días del mes de Junio de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES


DRA. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE

Dra. ANA MARÍA PETIT
Secretaria


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria