REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004636
ASUNTO : IP01-P-2005-004636
Auto Decretando Libertad con Imposición de Medidas Cautelares
Sustitutivas a la Privación de Libertad
Visto el escrito presentado por la Abogado MARIA ALEJANDRA MACHADO, actuando en su carácter de Defensor Público Quinto, asignada a la imputada Escarlet Elizabeth Alvarado Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 11.746.459, venezolana, Mayor de Edad, residenciada en el Barrio 8 de Diciembre, Casa N° 6, Tucaras, Estado Falcón, mediante el cual solicita una medida menos gravosa para su Defendida en virtud de que el ciudadano Fiscal no presentó la Acusación dentro del lapso de los Treinta (30) días que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir lo solicitado por la Defensa, hace las siguientes consideraciones: En fecha 13 de Mayo del 2005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en audiencia de presentación solicita Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra de la Ciudadana: Scarlet Elizabeth Alvarado por la presunta comisión del delito de distribución de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas y este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal, a tal efecto se observa en el sistema Juris 2000, que la Fiscalía no solicitó la prorroga que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto los treinta días a que se refiere el precitado dispositivo legal venció en fecha 12 de Junio del 2005 y aun no se ha presentado acto conclusivo. En tal sentido el Tribunal considera procedente concederle la Libertad a la imputada bajo Medidas Cautelares Sustitutivas, tales como las establecidas en el artículo 256 Ordinal 3° y 4°, consistentes en la Presentación por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en Tucaras, contados a partir de la presente fecha y la Prohibición de salir del Estado Falcón sin previa autorización de este Tribunal.
Dispositiva.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Defensa en relación a imponerle a la Imputada Scarlet Elizabeth Alvarado, anteriormente identificada las medidas cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los ordinales 3ero. y 4to. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, contados a partir de la presente fecha y la Prohibición de salir del Estado Falcón sin previa autorización de este Tribunal, por cuanto la Representación Fiscal no Presento acto Conclusivo ni Formal Escrito de Acusación dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación al Director del Internado Judicial de la ciudad de Coro. Notifíquese a las partes y al Imputado haciéndole saber en dicha Notificación que si incumple con las medidas impuestas se procederá a revocárselas. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Gloria Maria Vargas
El Secretario
Abg. Yamil Richani