REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2005-000007
ASUNTO : IJ01-P-2005-000007


AUTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por ante la oficina de Alguacilazgo el día 15 de Junio del 2005, por el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Ernesto Natividad Coronel por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita Medida Privativa Judicial de Libertad con fundamento en los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal lo recibe y acuerda celebrar Audiencia de Presentación el mismo dia. Se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , a cargo de la Abogado: Gloria Vargas a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; Acto seguido la Ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de los Abg: Nelson García y Freddy Franco en su carácter de Fiscal Décimo y Auxiliar del Ministerio Público, la Defensor Público Abg Edna Molina y el imputado. Seguidamente la ciudadana Juez advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien ratificó su solicitud. Seguidamente la Ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndolos del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado que deseaba declarar y que todo se debe a que a él no le gusta el marido de su hija, se considera inocente. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa quien solicita medida cautelar sustitutiva de libertad para su defendido. Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: Medida Preventiva de Privación de Libertad al Ciudadano: Ernesto Natividad Coronel, porque considera este Tribunal que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano, delito que merecen pena privativa judicial de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participes del hecho que le imputa el Representante del Ministerio Público, fundamentados en denuncia presentada por la Ciudadana: Elianni María Coronel Landaeta en compañía de su progenitora Carmen Mariela Landaeta. Acta de entrevista rendida por la Ciudadana: Elines Ayarit Coronel Landaeta, en compañía de su progenitora. Acta de entrevista de la Ciudadana: Carmen Mariela Landaeta y experticia ginecológica practicada a la victima. SEGUNDO: Este Tribunal considera que están llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al peligro de fuga y obstaculización a la investigación considera este tribunal que aún cuando el imputado tiene arraigo en el país, la pena que pudiera llegar a imponerse excede de los diez años, requisito suficiente que estima el legislador en el articulo 251 ordinal 1 para presumir peligro de fuga u obstaculización, niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida Preventiva de Privación de Libertad en contra del Ciudadano: Ernesto natividad Coronel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.703.116, residenciado en el Sector Barro Negro, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón. Librese la correspondiente boleta de privación de libertad. La presente causa se rige por el Procedimiento Ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir este asunto a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS

LA SECRETARIA
ABG: CARMEN RIVERO