REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005895
ASUNTO : IP01-P-2005-005895


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 17-06-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg.: Wilmer Luquez Lanoy en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: Carlos Alberto Montero y Lorenz Xavier Chirinos Zarraga y solicita imposición de medida privativa judicial preventiva de libertad, con fundamento en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar el proceso penal y la realización del acto conclusivo, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: José Ramón Gutierrez García. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud, los imputados manifiestan no querer declarar. La defensa solicita imposición de una medida menos gravosa para sus defendidos. Oidas las exposiciones de las partes el tribunal observa que el Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de denuncia presentada por el Ciudadano: José Ramón Gutierrez. Acta de entrevista rendida por la Ciudadana: Amelis Josefina Arteaga y Acta policial en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fueron aprehendidos los imputados. Suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados han sido autores o participes del hecho que les imputa el Representante del Ministerio Público, acreditada la comisión de un hecho punible como es el delito de robo, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización, considera esta juzgadora que lo más ajustado a derecho es imponer a los imputados de medida cautelar sustitutiva de libertad y así se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad de los Ciudadanos: Lorenz Xavier Chirinos y Carlos Alberto Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 19.010.504 y 19.981.057 respectivamente, residenciados en el Sector César Tovar, el primero de los nombrados en Vía Principal, Casa N° 03, Color Azul y el Segundo en la ultima calle, Casa S/N, color rojo Yaracal, Estado Falcón y los impone de la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada 15 dias ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a partir de la presente fecha. Librese las correspondientes boletas de libertad y remítanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión .


LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABG: OLIVIA BONARDE