REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001189
ASUNTO : IP01-S-2004-001189


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg.: Herminia Arrieta en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Gabriel José Ramirez y solicita imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, con fundamento en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar el proceso penal y la realización del acto conclusivo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 en concordancia con el articulo 4, agravante establecida en el ordinal 1 y 2 del articulo 21 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia 451 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana: Mary Carmen Miranda Bravo. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud, el imputado se acoge al precepto constitucional. La defensa solicita imposición de la medida de prohibición de acercarse a la victima en virtud de que hace mucho tiempo que su defendido se encuentra separado de la misma y esta audiencia no se había podido realizar en virtud de la incomparecencia de la misma. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por las partes e impone al ciudadano: Gabriel José Ramirez Caldera de la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinale 6 del Código Orgánico Procesal Penal, prohibición de acercarse a la victima a partir de la presente fecha. Remítanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.


LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABG: CARMEN RIVERO