REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006142
ASUNTO : IP01-P-2005-006142


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 26-06-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg.: José Alberto García Montes en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Henry Antonio Fernández Oropeza y solicita imposición de medida privativa judicial preventiva de libertad, con fundamento en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar el proceso penal y la realización del acto conclusivo, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto o Robo previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud, el imputado se acoge al precepto constitucional. La defensa solicita libertad plena para su defendido en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que su defendido ha sido autor o participe del hecho que le imputa la representación fiscal por cuanto el vehículo pertenece es a la empresa para la cual presta servicio el imputado. Manifiesta además tener conocimiento que el vehículo fue hurtado anteriormente, recuperado y vendido a la empresa para la cual presta servicio el imputado y solicita al tribunal de no compartir su criterio imponer al imputado de una medida cautelar menos gravosa. Oidas las exposiciones de las partes el tribunal observa que el Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de acta policial y constancia de retención del vehículo donde se evidencia que el referido vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Carabobo, por el delito de robo genérico, según expediente N° F-181524 de fecha 11 de Agosto de 1.998, elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe del hecho que le imputa el Representante del Ministerio Público, por cuanto era quien conducía el vehiculo para el momento de la retención, acreditada la comisión de un hecho punible, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización, considera esta juzgadora que lo más ajustado a derecho es imponer al imputado de medida cautelar sustitutiva de libertad y así se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad del Ciudadano: Henry Antonio Fernández Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.402.467 residenciado en el Barrio Coriano 2, Avenida Principal Don Felipe Vargas, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara y lo impone de la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada 20 dias ante este Tribunal a partir de la presente fecha. Librese la correspondiente boleta de libertad y remítanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión .


LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABG: CECILIA PEROZO