REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Tribunal Primero de Control
Coro, 7 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005578
ASUNTO : IP01-P-2005-005578


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 05-06-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg.: Herminia Arrieta en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: Johan Carlos Gutiérrez Castejón, Ronny Rafael Manzanares López, Jean Carlos Gutiérrez Castejón y Juan Carlos Gutiérrez Castejón y solicita imposición de medidas cautelares sustitutivas, con fundamento en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar el proceso penal y la realización del acto conclusivo, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: Georges Mazloum. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud, los imputados manifiestan no declarar. La defensa solicita libertad plena para su defendido. Oídas las exposiciones de las partes el tribunal observa que el Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de denuncia presentada por el Ciudadano: George Mazlum de la cual se evidencia que dicho Ciudadano recibió información que en un establecimiento de su propiedad se encontraban unos individuos retirando una mercancía sin autorizarlo para ello.. Acta policial en la cual los funcionarios policiales dejan constancia del tiempo, modo y lugar como fueron aprehendidos los imputados. Acta de entrevista rendida por el Ciudadano: Pedro Antonio Morón, testigo presencial de los hechos. Control de evidencias y acta de retención del vehículo. Cumplidos los dos primeros requisitos exigidos por el Legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la acreditación de un hecho punible como es el delito de hurto y suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en el hecho, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, esta Juzgadora considera que lo más ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal e imponer a los imputados de medida cautelar sustitutiva de libertad y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad de los Ciudadanos: Jhoan Carlos Gutierrez Castejón, Ronny Rafael Manzanares López, Jean Carlos Gutierrez Castejón y Juan Carlos Gutierrez Castejón, venezolanos, mayores de edad, titulare de las Cédula de Identidad N° 18.047.634 el primero y los demás indocumentados y los impone de la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada 30 días ante este Tribunal y ante la Defensoría Pública Segunda a partir de la presente fecha. Librense las correspondientes boletas de libertad y remítanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.


LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABG: Maria E. Rodriguez