REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000142
ASUNTO : IJ01-S-2001-000142


ARCHIVO JUDICIAL

Visto los escritos de fechas 25-10-04, 27-01-05 y 24-02-05 presentados ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg.: Carmaris Romero y escrito de fecha 12-05-05 presentado por la Abg.: Florangel Figueroa en su condición de defensoras Públicas del Ciudadano: Ángel Segundo Morillo León a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual solicita se decrete archivo de las actuaciones en el presente asunto, con fundamento en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este tribunal en fecha 02 de Agosto del 2.004 fijó lapso prudencial de cuarenta y cinco días continuos a partir de esa fecha a la Representación Fiscal a los fines de que concluyera la investigación, presentare, acusación o solicitare sobreseimiento y ha transcurrido el lapso sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo. El tribunal revisa el asunto y observa que: 1.- En fecha 26-12-03 decretó medidas cautelares al imputado. 2.- En fecha 30-07-04, la defensa solicita se le fije al Representante del Ministerio Público lapso prudencial para la conclusión de la investigación. 3.- En fecha 02-08-04 este tribunal fijo lapso de cuarenta días a la Representación Fiscal para la presentación de acto conclusivo. 4.- En fecha 25-10-04 la defensa solicita el archivo de las actuaciones por cuanto transcurrió el lapso y la Representación Fiscal no presentó el acto conclusivo. 5.- En fechas 27-01-05, la defensa ratifica su solicitud. 6.- En fecha 29 de Octubre del 2.004 el tribunal solicita al Ministerio Público la remisión del asunto a los fines de proveer lo solicitado por la defensa. 7.- En fecha 25 de Febrero del 2.005 este tribunal recibe el asunto. El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 314, 2° aparte contempla: " Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. Ahora bien, han transcurrido más de seis meses aproximadamente, después de vencido el lapso fijado por este tribunal sin que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado el sobreseimiento en el presente asunto y en fecha 30 de Noviembre del 2.004 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público decreta el archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas al Ciudadano: Angel Segundo Morillo León, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.177.234 15.432.144, residenciado en Urbanización Independencia, cuarta etapa, Casa N° 34 y la condición de imputado. Notifiquese.

La Juez Primero de Control

Abg. Gloria Vargas Vargas

El Secretario

Abg. Jamil Richani


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Secretario