REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003718
ASUNTO : IP01-S-2003-003718

ACTA DE INHIBICION


En el día de hoy, presente ante la Secretaria ABG. María E, Rodríguez, Adscrita al Pool de Secretarias de Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la Ciudadana: Gloria Maria Vargas, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control expuso: Por cuanto se observa que el presente asunto signado con el N° IP01-S -2.003-003718 seguido en contra del Ciudadano: Gustavo Adolfo Gallones, por la presunta comisión del delito de Hurto y Robo de Vehículo, emití opinión en fecha 13 de Mayo del 2.004 acordando la entrega del vehículo Marca: FIAT. CLASE: AUTOMOVIL. MODELO: UNO. TIPO: COUPE. COLOR: ROJO. AÑO: 1.988. PLACAS: XNO-643, SERIALDE CARROCERIA: ZFAA146CS0300726, en calidad de depósito con la expresa obligación de no enajenarlo, traspasarlo y presentarlo al tribunal cada vez que fuere requerido y por cuanto dicho vehículo fue retenido posteriormente y puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público la cual manifiesta que es imprescindible para la investigación siendo solicitada nuevamente su entrega por el Ciudadano: Castor Díaz Torrealba actuando en carácter de abogado del Ciudadano: Gustavo Adolfo Gallones, me inhibo de seguir conociendo de la misma en cumplimiento del deber impuesto por las normas procesales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 86:” LAS CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION. Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpretes y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causas siguientes: Ordinal 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Articulo 87: “Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.”. En tal sentido, encontrándome incursa en la causal contenida en la norma adjetiva penal y siendo de obligatorio cumplimiento inhibirme tal como lo prevé la norma, es por lo que procedo a inhibirme en el presente asunto solicitando que la misma sea declarada con lugar.

Se ordena remitir la presente incidencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y respectiva decisión, así como, igualmente se ordena remitir el asunto principal para la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia librense los oficios respectivos. Es todo. Es todo.

La Juez Primera de Control
Abg. Gloria María Vargas
La Secretaria de Sala
Abg. Maria E. Rodríguez.