REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 15 de Junio de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2003-000005

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado EDIXON CARRILLO MOGOLLON, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Pasaporte N° 19.594.718 condenado a sufrir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de ley especial que rige la materia, y quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Tachira, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 21 de Abril de 2003, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) días de prisión, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Un (01) Año, Siete (07) meses y Diecisiete (17) Días de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Cuatro (04) Años y Diez (10) días de prisión, faltándole por cumplir Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Veinte (20) día de prisión y en fecha 05 de Junio de 2011 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de prisión.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 05 de Febrero de 2008, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Seis (06) años y Ocho (08) Meses de prisión.

CONFINAMIENTO: a partir del 05 de Diciembre de 2008, cuando haya cumplido mas de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Siete (07) años y Seis (06) Meses de prisión.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Tachira, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Tachira y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) y Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA
ABOG. CARISBEL BARRIENTOS.