REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 20 de Junio de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-000994
ASUNTO: : IP01-P-2003-000046

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado JOSE ALBERTO ADAMES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.070.064, residenciado en Calle Progreso con calle Ampíes, frente a la casa nro. 13, Coro, Estado Falcón, condenado a sufrir la pena de Ocho (08) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en artículo Art. 460 del Código Penal, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 03 de Octubre de 2003, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Tres (03) días de presidio, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en Un (01) Año y dieciséis (16) Días, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Tres (03) Años, Un (01) Mes y Diecinueve (19) días de presidio, faltándole por cumplir Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses y Once (11) días de presidio y en fecha 01 de Mayo de 2010 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Dos (02) Años de presidio.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de presidio.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 01 de Septiembre de 2007, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Cinco (05) años y Cuatro (04) Meses de presidio.

CONFINAMIENTO: a partir del 01 de Mayo de 2008 cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años de presidio.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) y Destino a Establecimiento Abierto, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA
ABOG. CARISBEL BARRIENTOS.